Museo Etnológico de Herreruela.

Escudo de la villa de Herreruela

 

Colección diplomática de Herreruela (Siglos XVI-XIX)

 

Número 46.

FICHA CATALOGRAFICA

1566, mayo, 27. Oropesa.

Traslado de una provisión de comisión, realizada por el escribano del Conde de Oropesa, Diego Moreno, datada en Salamanca el 25 de abril de 1566, otorgada por Álvaro de Mendoza y Sarmiento, Obispo de Ávila [1560-1577, nombrado Obispo de Palencia], y redactada por secretario y notario Diego Rosales, a favor del bachiller, clérigo y presbítero de la ciudad de Ávila Francisco Hernández, como teniente cura de la Iglesia de Oropesa [500 vecinos] y vicario de su distrito y anejos [Caleruela y Herreruela], por ausencia del cura y vecino de Oropesa Sancho Sánchez, a causa de la edad y de una enfermedad no se encuentra ni reside en su beneficio curado, y se le pone un salario de veinte mil maravedíes anuales, que cobrará de los frutos y de dicho beneficio curado, distribuciones, derechos y pié de altar.

Papel, 2 folios, 1 documento, letra cortesana con rasgos procesales, Economía, Gobierno, Visita, Provisiones, Nombramientos, estado de conservación regular.

Signatura: APHER. ECO. FAB. 1º. 1560-1645.

Procedencia: Archivo de la Iglesia de San Ildefonso (Toledo)

 

Transcripción del documento: Antonio Camacho Rodríguez



[Christus]

Comisión para tomar las / cuentas de la Iglesia /


[Calderón] Este es un traslado bien y fielmente sacado de una / comisión, firmada del Ilustre y Ilustrísimo señor Obispo de Á- / vila y de Andrés de Rosales, su secretario, según por / ella pareció su tenor de la cual es este que / se sigue:


[Calderón] Nos, don Álvaro de Mendoça, por la graçia de Dios y de / la Santa Iglesia de Roma, Obispo de Ávila, del Con- / sejo de Su Majestad, confiando de la habilidad, su- (fol. 18 r.) // ficiencia, vida y costumbres de vos, el bachiller Francisco Hernández, clérigo, pres- / bítero de la ciudad de Ávila, y aten-/ to que, Sancho Sánchez, cura propio y vecino / de la villa de Oropesa, de nuestra dióçesis y Obis- / pado de Ávila, está ausente de él / dicho su beneficio, por ser como es hombre / de mucha edad, enfermo e impedido / para poder servir y residir el dicho be- / neficio y vicaria, según y cómo de ello a dado / información, por la cual consta lo suso- / dicho ser.


Ansi por la presente constituimos, / nombramos y elegimos a vos el dicho bachiller / Francisco Hernández, por teniente cura de / la dicha Iglesia parroquial de la Iglesia de Oropesa / y sus anejos, con el cargo y ofiçio de vicario que / dicho beneficio curado que es y acostumbra te- / ner anejo así, y los curas y sus lugares tenientes / que por tiempo han sido, han tenido y acostum- / brado tener, usar y ejercitar en la dicha villa / de Oropesa y su distrito con que en todo lo que / como vicario hicieredes, usaredes y ejercitare- / des, guardéis el tenor y forma que han guarda- / do los vicarios, vuestros antecesores y la dispo- / sición y determinación del Santo Concilio / de Trento, y atento al trabajo que en el ser- / viçio del dicho benefiçio curado y sus anejos / y en la administración de los santos sacramentos / habéis de tener por ser como es, la dicha villa de (fol. 18 v.) // Oropesa de más de quinientos vecinos y que / el dicho cura propio y vicario por sus en- / fermedades y mucha edad está ausen- / te del dicho su benefiçio, vos señala- / mos en cada un año de salario vein-/ te mil maravedíes, los cuales hayais y cobreis / de los frutos y rentas pertene- / çientes al dicho benefiçio curado de más / y allende de las distribuciones cotidia- / nas y pié de altar y derechos quales e le / llevar y lleva el teniente de cura y vicario / de la dicha Iglesia, y encargamos y mandamos / en virtud de Santa obediencia / a todas y qualesquier personas / ansí eclesiásticas como seglares de / la dicha villa de Oropesa y su distrito que / vos admitan, reciban, hayan y tengan / por teniente de cura y vicario, a vos / guarden todas las preeminencias, / libertades y exenciones que / han gozado y guardado a los curas / y vicarios que por tiempo han sido de / la dicha villa de Oropesa, que para to- / do lo cual dicho, vos damos poder e / facultad, la cual vala por libre / tiempo que fuere nuestra voluntad, / y viniere el dicho Sancho Sánchez, cura, / con que en cada un año saque (fol. 19 r.) // licencia nuestra para ser- / virse dicho benefiçio / curado, según y cómo lo han hecho / los curas y vicarios, que por / tiempo han sido del dicho be- / nefiçio y vicaría de Oropesa. /


En testimonio de lo cual / mandamos dar y damos las / presentes letras / y provisión, firmadas de / nuestra mano y selladas con / nuestro sello y refrendadas / por el notario infraescripto, nuestro / secretario.


Dada en Salamanca a veinte y cinco de / abril de mil quinientos y sesenta / y seis años.


Episcopus Abulen- / sis.


Por mandado de su / señoría Reverendísima.


Andrés Rosales, secretario. /


Va testado que dice a la Iglesia, no vala. (fol. 19 v.) //


[Calderón] Fecho e sacado fue este dicho / traslado de la dicha provisión / original, y con ella corregido / y conçertado por mí, Diego Moreno, notario y escribano público / de la villa de Oropesa y su tierra, / por merced del Conde, mí señor, hoy veinte / y siete días del mes de / mayo de mil y quinientos y se- / senta y seis años.


En fe / de lo cual, lo firmé de mí nombre. /


Diego Moreno, / notario y escribano (fol. 20 r.) //