[Christus]
Comisión para tomar las / cuentas de la Iglesia /
[Calderón] Este es un traslado bien y fielmente sacado
de una / comisión, firmada del Ilustre y Ilustrísimo señor
Obispo de Á- / vila y de Andrés de Rosales, su secretario,
según por / ella pareció su tenor de la cual es este que / se
sigue:
[Calderón] Nos, don Álvaro de Mendoça, por la graçia de
Dios y de / la Santa Iglesia de Roma, Obispo de Ávila, del Con- /
sejo de Su Majestad, confiando de la habilidad, su- (fol. 18 r.) //
ficiencia, vida y costumbres de vos, el bachiller Francisco
Hernández, clérigo, pres- / bítero de la ciudad de Ávila, y aten-/
to que, Sancho Sánchez, cura propio y vecino / de la villa de
Oropesa, de nuestra dióçesis y Obis- / pado de Ávila, está
ausente de él / dicho su beneficio, por ser como es hombre /
de mucha edad, enfermo e impedido / para poder servir y
residir el dicho be- / neficio y vicaria, según y cómo de ello a
dado / información, por la cual consta lo suso- / dicho ser.
Ansi por la presente constituimos, / nombramos y
elegimos a vos el dicho bachiller / Francisco Hernández, por
teniente cura de / la dicha Iglesia parroquial de la Iglesia de
Oropesa / y sus anejos, con el cargo y ofiçio de vicario que /
dicho beneficio curado que es y acostumbra te- / ner anejo así,
y los curas y sus lugares tenientes / que por tiempo han sido,
han tenido y acostum- / brado tener, usar y ejercitar en la
dicha villa / de Oropesa y su distrito con que en todo lo que /
como vicario hicieredes, usaredes y ejercitare- / des, guardéis
el tenor y forma que han guarda- / do los vicarios, vuestros
antecesores y la dispo- / sición y determinación del Santo
Concilio / de Trento, y atento al trabajo que en el ser- / viçio
del dicho benefiçio curado y sus anejos / y en la
administración de los santos sacramentos / habéis de tener
por ser como es, la dicha villa de (fol. 18 v.) // Oropesa de más
de quinientos vecinos y que / el dicho cura propio y vicario por
sus en- / fermedades y mucha edad está ausen- / te del dicho
su benefiçio, vos señala- / mos en cada un año de salario vein-/ te
mil maravedíes, los cuales hayais y cobreis / de los frutos y
rentas pertene- / çientes al dicho benefiçio curado de más / y
allende de las distribuciones cotidia- / nas y pié de altar y
derechos quales e le / llevar y lleva el teniente de cura y
vicario / de la dicha Iglesia, y encargamos y mandamos / en
virtud de Santa obediencia / a todas y qualesquier personas /
ansí eclesiásticas como seglares de / la dicha villa de Oropesa
y su distrito que / vos admitan, reciban, hayan y tengan / por
teniente de cura y vicario, a vos / guarden todas las
preeminencias, / libertades y exenciones que / han gozado y
guardado a los curas / y vicarios que por tiempo han sido de /
la dicha villa de Oropesa, que para to- / do lo cual dicho, vos
damos poder e / facultad, la cual vala por libre / tiempo que
fuere nuestra voluntad, / y viniere el dicho Sancho Sánchez,
cura, / con que en cada un año saque (fol. 19 r.) // licencia
nuestra para ser- / virse dicho benefiçio / curado, según y
cómo lo han hecho / los curas y vicarios, que por / tiempo han
sido del dicho be- / nefiçio y vicaría de Oropesa. /
En testimonio de lo cual / mandamos dar y damos las /
presentes letras / y provisión, firmadas de / nuestra mano y
selladas con / nuestro sello y refrendadas / por el notario
infraescripto, nuestro / secretario.
Dada en Salamanca a veinte y cinco de / abril de mil
quinientos y sesenta / y seis años.
Episcopus Abulen- / sis.
Por mandado de su / señoría Reverendísima.
Andrés Rosales, secretario. /
Va testado que dice a la Iglesia, no vala. (fol. 19 v.) //
[Calderón] Fecho e sacado fue este dicho / traslado de la
dicha provisión / original, y con ella corregido / y conçertado
por mí, Diego Moreno, notario y escribano público / de la villa
de Oropesa y su tierra, / por merced del Conde, mí señor, hoy
veinte / y siete días del mes de / mayo de mil y quinientos y se- /
senta y seis años.
En fe / de lo cual, lo firmé de mí nombre. /
Diego Moreno, / notario y escribano (fol. 20 r.) //