Museo Etnológico de Herreruela.

Escudo de la villa de Herreruela

 

Colección diplomática de Herreruela (Siglos XVI-XIX)

 

Número 67.

FICHA CATALOGRAFICA

1575, marzo, 14 -17. Herreruela

Mandamientos o decretos de Visita del Visitador general del Obispado de Ávila, bachiller Juan Velázquez de Palma, por mandado de Don Álvaro de Mendoza, Obispo de Ávila.

Acta de lectura de los mandamientos efectuados por el bachiller Juan Velázquez de Palma, Visitador general del Obispado de Ávila, por mandado de Don Álvaro de Mendoza, Obispo de Ávila, realizado por Martín de Ayuso, sacristán, en el ofertorio de la misa mayor.

Papel, 3 folios, 2 documentos, letra procesal con rasgos cancillerescos, libros de Visita, estado de conservación regular.

Signatura: APHER. ECO. FAB. 1º. 1560-1645, fols. 59 r.- 61 r.

Procedencia: Archivo de la Iglesia de San Ildefonso (Toledo)

 

Transcripción del documento: Antonio Camacho Rodríguez


Que se tenga quenta con / deber y hazer el / oficio divino. /

[Calderón] E prosiguiendo en la dicha Visita, e pro- / veyendo lo necesario a la dicha iglesia, dixo que / mandava e mandó al cura y sacristán deste / dicho lugar, que de aquí adelante tengan gran quenta con / haçer el oficio divino con toda diligençia y cuidado / guardando en todo, las loables costumbres de la iglesia. /

 

Que el cura declare / un artículo de fee por / de la iglesia cada / domingo. /

Otrosí, mandó al dicho cura, que todos los domingos que no / tuviere ligítimo impedimento predique a este pueblo, / y lo que predicare se a de declararles un mandamiento o artículo / de fe, un mandamiento de Dios o de la iglesia, y para esto / tenga a luz del alma o a otro libro que bien trate de es- / este dicho lugar, le abise del mandamiento o artículo que avía / de predicar, para que ello declare, lo qual haga so pena de seis / reales para la fábrica de la dicha iglesia. /

 

Que oyan misa en- / tera los domingos / e fiestas de guardar / y como an de estar. /

[Calderón] Otrosí, mandó a los vecinos del dicho lugar, que oyan missa entera, / con toda deboçión y quietud, estando en pie mientras se dixere / el Evangelio y prefacio, y hincados de rrodillas desde que se di- / xere Santísimo hasta que el sacerdote obiere consumido el Santísimo / Sacramento, lo qual hagan y cumplan, so pena de un real para la fá- / brica de la dicha iglesia, cada uno y por cada vez que lo contrario hi- / ziere. /

 

A que tiempo se a de / renovar el santísimo sacra- / mento y paños de la / iglesia. /

[Calderón] Otrosí, mandó al dicho cura, que tenga gran quenta y cuidado / con la limpieza de la [tachado; ornamentos] dicha iglesia, renoban- / do el Santísimo Sacramento cada semana y cada vez   que le   re- / novare limpio, con mucha diligençia el arca en que está el / Santísimo Sacramento, y ponga cada quinze días, hijuelas y corpo- / rales limpios de purificadores y paños de calíçes, / y cada mes haga poner sábanas limpias en los (fol. 59 r.) //altares y alvas para decir missa, / lo qual haga y cumpla so pena de quatro / reales para la fábrica de a dicha iglesia. /

 

Las mujeres no se / sienten entr los van- / cos donde se sientan / los hombres. /

[Calderón] Otrosí, mandó que de aquí adelante / los domingos y fiestas, ninguna mujer se / siente entre los bancos que están en la / dicha iglesia donde se sientan los hombres, / si no fuere mientras se dixeren las novenas / o onrras o cabodeano de algún defunto, que / tuviere su sepultura entre los dichos bancos, / lo qual ansí se haga e cunpla, so pena de dos / reales cada una para la fábrica de la / dicha iglesia. /

 

 

[Calderón] Otrosi, mandó que en el día del nasçimiento / del señor, pues el pueblo trae clérigo /  a su costa, que diga misa y maitines, que la / ofrenda que se le ofreçiere en la dicha iglesia, / el dicho día se paras por medio, al mitad eleve el dicho / cura y la otra mitad que de al dicho pueblo, / para ayuda a pagar la limosna al dicho clérigo, que / ansí les dixere la misa y maitines, lo qual / ansi se cumpla so pena de seis reales para la fá- / brica de la dicha iglesia. /

 

No se saquen los / bancos de la iglesia. /

Otrosí, mandó que ninguna persona sea / osado a sacar los bancos de la dicha iglesia, / so pena de seis reales para la fábrica de la / dicha iglesia. (fol. 59 v.)//

 

Y de los capillos se / de a la iglesia para pa- / ños de cáliçes y puri- / ficadores y remendar / sobrepellices y alvas. /

Otrosí, mandó al cura de la dicha iglesia que / los capillos de los baptizados que fueren me- / mester en la dicha iglesia, para paños de cáliçes y / purificadores e para remendar las sobrepellices, al- / vas, les de a la dicha iglesia, so pena de seis reales. /

 

Que fiestas se an / de decir vísperas. /

[Calderón] Otrosí, mandó al dicho cura que algunas fies- /  tas, especialmente las pasquas, diga vis- / peras en la iglesia del dicho lugar, so pena / de dos reales. /

 

Que se guarde en la / fiesta de la Cruz / lo proveido en la vi- / sita de Caliruela. /

[Calderón] Otrosí, mandó que en lo que toca a los offyçios / de la Veracruz, y en el asistencia del sacris- / tán, se guarde lo que queda proveido en el libro / de la iglesia de Caliruela. /

 

Dentro de nueve / días se pague lo / que le debe a la / iglesia. /

[Calderón] Otrosí, mandó a todas las personas que hasta oy / dicho día deven algunos maravedíes, pan o çera, o o- / tras cosas a las iglesia del dicho lugar, o a su ma- / yordomo, en su nombre lo den e paguen dentro / de nueve día,s de cómo con el mandamiento sean reque- / ridos donde no constándole al cura ser çiertas las dichas deudas, y no las pagando, mando sean hevitados / de las oras e ofiçios divinos hasta en tanto que / lo paguen. /

 

El sacristán diga / la doctrina cada / día de fiesta. /

[Calderón] Otrosí, mandó al sacristán de la dicha iglesia ten- / ga mucho cuidado del servicio della tratando las cosas / del servicio de la dicha iglesia con mucha limpieza, y di- / siendo la doctrina cada fiesta al tiempo del ofertorio, / y después por latar de tañiendola la campana diciendo / la otra vez en los días de fiesta y teniendo cuidado de (fol. 60 r.) // ir o dar recado alguno para dezir missa. /

 

No se de recaudo para / decir misa a ningún / clérigo que no tuviere / hecha la coma. /

En la dicha iglesia a ningún clérigo que an- / dubiere talado, syn o traxere la barba / muy corta y el cabello largo, y hecha la coma / conforme a la Vissita pasada lo qual ansí / haga y cumpla, so pena de doze reales /

 

Que se lean estos / mandamientos. /

[Calderón] Otrosí, mandó al dicho sacristán que el pri- / mer domingo o día de fiesta al tiempo del o- / fertorio, publique estos mandamientos en la dicha / iglesia, públicamente sin dexar ninguno, so pena / de seis reales. /

 

Que se cobre del sa- / cristán un cruçifi- / xito y una imagen / de Nuestra Señora de plata. /

[Calderón] Otrosí, mandó al mayordomo de la dicha iglesia / cobre del dicho sacristán un crucifixito de plata / y una imagen de plata, a manera de joyelito, que / faltó de la imagen de Nuestra Señora, so pena / de lo pagar el de su casa. /

 

El cura haga matrí- / cula de los confesa- / dos. /

[Calderón] Otrosí, mandó al dicho cura que al principio de la quares- / ma de cada un año haga matrícula de todos los / feligreses que hubiere en los lugares de Herreruela y / Caliruela, que sean capazes de confesión, para que / mejor vea como se cumple con el precepto de la santa / confesión y comunión y para ocho días después de / … odo lo lleve ante el señor provisor de Ávila, alcal- / de que quenta de los testamentos de los difuntos que están por cum- / plir, que aya pasado el año después de la muerte del tal difunto, / lo qual haga e cumpla so pena de dos ducados para / obras pías. /

 

El mayordomo de He- / rreruela la pague al / de La Calçada ocho / mil maravedíes. /

Otrosí, mandó al mayordomo de la dicha iglesia del lu- / gar de Herreruela, que se paguen al mayordomo de la iglesia de / la Calçada, ocho mil maravedíes que la iglesia de la Calçada ovo / prestado a la iglesia del dicho lugar de Herreruela, como parte (fol. 60 v.) // por la iglesia del un lugar y del otro, y por una obligación / que hizo Juan Moreno de Pedro García, vecino y mayordomo que fue / de la dicha Yglesia de Herreruela, que estaba firmada y signada / de Pedro de Solís, escribano, los quales de y pague según dicho es / dentro de nobenta días primeros siguientes, atento / que la dicha iglesia de La Calçada tiene nesçesidad para hazer / una obra, so pena de excomunión mayor. /

Visitador / Palma. /

Por mandado de su merced, / Pedro de Gavilanes. / Notario. / 

 

 

[Calderón] Llevó memoria el señor Visitador memoria de una / custodia de plata pequeña, que encaxe en un cáliz para / llevar el Santísimo Sacramento. /

 

 

[Calderón] Ansímismo, se a de hazer un cofrezito en que esté el Santíssimo Sacramento, / metido en la custodia, para todo esto a de dar la demanda de / Nuestra Señora y de las ánimas de purgatorio lo que tuvieren. /

 

 

[Calderón] A se le de cargar al mayordomo Gaspar García, setenta / y nueve maravedíes, que sobraron de los dos missales que no costaron / tanto como dize el mayordomo pasado, Bartolomé García. /

 

 

[Calderón] A se le de descargar a Bartolomé García, mayordomo que fue anterior de dicho / Gaspar García, çien maravedíes de la sepultura de la de Benito Calvo, / porque no se deven sino çien maravedíes y se le cargaron. /

 

 

 

 

 

[Calderón] Domingo, XVII de março de I [Calderón] D LXX V años, a misa al tiempo del ofer- / torio, leí yo Martín  de Ayuso, sacristán, los mandamientos del señor / Visitador contenidos en este libro, y porque es verdad, lo / firmé de mí nombre. /

Martín de / Ayuso. (fol. 61 r.) //