Que se tenga quenta con / deber y hazer el / oficio divino. /
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[Calderón]
E prosiguiendo en la dicha Visita, e pro- / veyendo lo necesario a la dicha
iglesia, dixo que / mandava e mandó al cura y sacristán deste / dicho lugar,
que de aquí adelante tengan gran quenta con / haçer el oficio divino con toda
diligençia y cuidado / guardando en todo, las loables costumbres de la
iglesia. /
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Que el cura declare / un artículo de fee por / de la iglesia
cada / domingo. /
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Otrosí,
mandó al dicho cura, que todos los domingos que no / tuviere ligítimo
impedimento predique a este pueblo, / y lo que predicare se a de declararles
un mandamiento o artículo / de fe, un mandamiento de Dios o de la iglesia, y
para esto / tenga a luz del alma o a otro libro que bien trate de es- / este
dicho lugar, le abise del mandamiento o artículo que avía / de predicar, para
que ello declare, lo qual haga so pena de seis / reales para la fábrica de la
dicha iglesia. /
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Que oyan misa en- / tera los domingos / e fiestas de guardar /
y como an de estar. /
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[Calderón]
Otrosí, mandó a los vecinos del dicho lugar, que oyan missa entera, / con
toda deboçión y quietud, estando en pie mientras se dixere / el Evangelio y
prefacio, y hincados de rrodillas desde que se di- / xere Santísimo hasta que
el sacerdote obiere consumido el Santísimo / Sacramento, lo qual hagan y
cumplan, so pena de un real para la fá- / brica de la dicha iglesia, cada uno
y por cada vez que lo contrario hi- / ziere. /
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A que tiempo se a de / renovar el santísimo sacra- / mento y
paños de la / iglesia. /
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[Calderón] Otrosí,
mandó al dicho cura, que tenga gran quenta y cuidado / con la limpieza de la [tachado;
ornamentos] dicha iglesia, renoban- / do el Santísimo Sacramento cada
semana y cada vez que le re- / novare limpio, con mucha diligençia el
arca en que está el / Santísimo Sacramento, y ponga cada quinze días,
hijuelas y corpo- / rales limpios de purificadores y paños de calíçes, / y
cada mes haga poner sábanas limpias en los (fol. 59 r.) //altares y
alvas para decir missa, / lo qual haga y cumpla so pena de quatro / reales
para la fábrica de a dicha iglesia. /
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Las mujeres no se / sienten entr los van- / cos donde se
sientan / los hombres. /
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[Calderón]
Otrosí, mandó que de aquí adelante / los domingos y fiestas, ninguna mujer se
/ siente entre los bancos que están en la / dicha iglesia donde se sientan
los hombres, / si no fuere mientras se dixeren las novenas / o onrras o
cabodeano de algún defunto, que / tuviere su sepultura entre los dichos
bancos, / lo qual ansí se haga e cunpla, so pena de dos / reales cada una
para la fábrica de la / dicha iglesia. /
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[Calderón]
Otrosi, mandó que en el día del nasçimiento / del señor, pues el pueblo trae
clérigo / a su costa, que diga misa y maitines, que la / ofrenda que se le
ofreçiere en la dicha iglesia, / el dicho día se paras por medio, al mitad
eleve el dicho / cura y la otra mitad que de al dicho pueblo, / para ayuda a
pagar la limosna al dicho clérigo, que / ansí les dixere la misa y maitines,
lo qual / ansi se cumpla so pena de seis reales para la fá- / brica de la
dicha iglesia. /
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No se saquen los / bancos de la iglesia. /
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Otrosí,
mandó que ninguna persona sea / osado a sacar los bancos de la dicha iglesia,
/ so pena de seis reales para la fábrica de la / dicha iglesia. (fol. 59 v.)//
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Y de los capillos se / de a la iglesia para pa- / ños de
cáliçes y puri- / ficadores y remendar / sobrepellices y alvas. /
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Otrosí,
mandó al cura de la dicha iglesia que / los capillos de los baptizados que
fueren me- / mester en la dicha iglesia, para paños de cáliçes y /
purificadores e para remendar las sobrepellices, al- / vas, les de a la dicha
iglesia, so pena de seis reales. /
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Que fiestas se an / de decir vísperas. /
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[Calderón]
Otrosí, mandó al dicho cura que algunas fies- / tas, especialmente las
pasquas, diga vis- / peras en la iglesia del dicho lugar, so pena / de dos
reales. /
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Que se guarde en la / fiesta de la Cruz / lo proveido en la
vi- / sita de Caliruela. /
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[Calderón]
Otrosí, mandó que en lo que toca a los offyçios / de la Veracruz, y en el
asistencia del sacris- / tán, se guarde lo que queda proveido en el libro /
de la iglesia de Caliruela. /
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Dentro de nueve / días se pague lo / que le debe a la /
iglesia. /
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[Calderón]
Otrosí, mandó a todas las personas que hasta oy / dicho día deven algunos maravedíes,
pan o çera, o o- / tras cosas a las iglesia del dicho lugar, o a su
ma- / yordomo, en su nombre lo den e paguen
dentro / de nueve día,s de cómo con el mandamiento sean reque- / ridos donde
no constándole al cura ser çiertas las dichas deudas, y no las pagando, mando
sean hevitados / de las oras e ofiçios divinos hasta en tanto que / lo
paguen. /
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El sacristán diga / la doctrina cada / día de fiesta. /
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[Calderón]
Otrosí, mandó al sacristán de la dicha iglesia ten- / ga mucho cuidado del
servicio della tratando las cosas / del servicio de la dicha iglesia con
mucha limpieza, y di- / siendo la doctrina cada fiesta al tiempo del
ofertorio, / y después por latar de tañiendola la campana diciendo / la otra
vez en los días de fiesta y teniendo cuidado de (fol. 60 r.) // ir o
dar recado alguno para dezir missa. /
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No se de recaudo para / decir misa a ningún / clérigo que no
tuviere / hecha la coma. /
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En la
dicha iglesia a ningún clérigo que an- / dubiere talado, syn o traxere la
barba / muy corta y el cabello largo, y hecha la coma / conforme a la Vissita
pasada lo qual ansí / haga y cumpla, so pena de doze reales /
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Que se lean estos / mandamientos. /
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[Calderón]
Otrosí, mandó al dicho sacristán que el pri- / mer domingo o día de fiesta al
tiempo del o- / fertorio, publique estos mandamientos en la dicha / iglesia,
públicamente sin dexar ninguno, so pena / de seis reales. /
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Que se cobre del sa- / cristán un cruçifi- / xito y una imagen
/ de Nuestra Señora de plata. /
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[Calderón]
Otrosí, mandó al mayordomo de la dicha iglesia / cobre del dicho sacristán un
crucifixito de plata / y una imagen de plata, a manera de joyelito, que /
faltó de la imagen de Nuestra Señora, so pena / de lo pagar el de su casa. /
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El cura haga matrí- / cula de los confesa- / dos. /
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[Calderón]
Otrosí, mandó al dicho cura que al principio de la quares- / ma de cada un
año haga matrícula de todos los / feligreses que hubiere en los lugares de
Herreruela y / Caliruela, que sean capazes de confesión, para que / mejor vea
como se cumple con el precepto de la santa / confesión y comunión y para ocho
días después de / … odo lo lleve ante el señor provisor de Ávila, alcal- / de
que quenta de los testamentos de los difuntos que están por cum- / plir, que
aya pasado el año después de la muerte del tal difunto, / lo qual haga e
cumpla so pena de dos ducados para / obras pías. /
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El mayordomo de He- / rreruela la pague al / de La Calçada
ocho / mil maravedíes. /
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Otrosí,
mandó al mayordomo de la dicha iglesia del lu- / gar de Herreruela, que se paguen
al mayordomo de la iglesia de / la Calçada, ocho mil maravedíes que la
iglesia de la Calçada ovo / prestado a la iglesia del dicho lugar de
Herreruela, como parte (fol. 60 v.)
// por la iglesia del un lugar y del otro, y por una obligación / que hizo
Juan Moreno de Pedro García, vecino y mayordomo que fue / de la dicha Yglesia
de Herreruela, que estaba firmada y signada / de Pedro de Solís, escribano,
los quales de y pague según dicho es / dentro de nobenta días primeros
siguientes, atento / que la dicha iglesia de La Calçada tiene nesçesidad para
hazer / una obra, so pena de excomunión mayor. /
Visitador
/ Palma. /
Por
mandado de su merced, / Pedro de Gavilanes. / Notario. /
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[Calderón]
Llevó memoria el señor Visitador memoria de una / custodia de plata pequeña,
que encaxe en un cáliz para / llevar el Santísimo Sacramento. /
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[Calderón] Ansímismo,
se a de hazer un cofrezito en que esté el Santíssimo Sacramento, / metido en
la custodia, para todo esto a de dar la demanda de / Nuestra Señora y de las
ánimas de purgatorio lo que tuvieren. /
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[Calderón] A se le de
cargar al mayordomo Gaspar García, setenta / y nueve maravedíes, que sobraron
de los dos missales que no costaron / tanto como dize el mayordomo pasado,
Bartolomé García. /
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[Calderón] A
se le de descargar a Bartolomé García, mayordomo que fue anterior de dicho /
Gaspar García, çien maravedíes de la sepultura de la de Benito Calvo, /
porque no se deven sino çien maravedíes y se le cargaron. /
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[Calderón] Domingo,
XVII de março de I [Calderón] D LXX V años, a misa al tiempo del ofer- /
torio, leí yo Martín de Ayuso, sacristán, los mandamientos del señor /
Visitador contenidos en este libro, y porque es verdad, lo / firmé de mí
nombre. /
Martín
de / Ayuso. (fol. 61 r.) //
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