|
E continuando la
dicha visita, halló su merced que es- / tavan tomada una quenta sumaria de
Gas- / par Garçía, mayordomo de la dicha iglesia, por co- / misión del señor
Provisor de Ávila, la qual / tomó Juan Bernal, cura propio de la iglesia /
del dicho lugar, a treçe días del mes de diçien- / bre del año de setenta y
seis años, la qual dicha quenta / su merced mandó pasar en este libro y es /
la siguiente:
|
|
|
Cargo.
/
|
|
Alcançe
en di- / nero. /
|
[Calderón] Primeramente,
se le haze cargo / al dicho Pasqual García, de ocho mil / y ducientos y
treinta y cinco maravedíes, / por que fue alcançado en / la quenta que se le
tomó por el / señor Visitador según pareció / por el libro de Visita. /
|
8.235
|
Alcançe
de pan /
|
[Calderón] Más
se le haze cargo de cinquenta / y dos fanegas y ocho çelemines y dos /
quartillos de trigo, carga se le a ducado, / como Su Majestad manda, ocho
fanegas / que pareció pagar de renta / a Pedro García y Juan Moreno, de un /
pedazo de tierra que la / iglesia arrendó para el pe- / gujar del año de
setenta e quatro / años y otras ocho fanegas que a- / vía senbrado en el
pegujar (fol. 62 r.) // del año de setenta e cinco, que
son / diez y seis fanegas, desconta- / das de las çinquenta y dos fanegas / y
ocho çelemines y dos queti- / llos, que da cargado el dicho mayor- / domo
treinta y seis fanegas / y ocho célemines y dos quar- / tillos, cargasele a
ducado / que se montan treçe mil / y seisçientos y noventa u sie- / te
maravedíes y medio. /
|
13.697º
|
Trigo
del noveno de / LXXV años. /
|
[Calderón] Más
se le cargan al dicho ma- / yordomo del trigo que cupo a la / dicha iglesia
de su noveno año / de setenta e cinco años del medio / noveno, diez y siete
fanegas y cinco / çelemines de trigo, carga se le a on- / çe reales, que se
monta seis / mil y quinientos y doze. /
|
6.512
|
Centeno
del noveno de dicho / años. /
|
[Calderón] Más
se le haze cargo del çen- / teno que uvo de aver en el dicho / año de setenta
e cinco años / a la dicha iglesia, dos fanegas / y quatro çelemines carga se le
/ a duçientos maravedíes cada fanega, que / se monta quatroçientos y /
sesenta e seis maravedíes. /
|
466
|
Cebada
del noveno. /
|
[Calderón] Más
se le cargan al dicho ma- / yordomo de la çevada que / uvo de aver en el
dicho año la dicha / iglesia de su noveno de tres fanegas / y seis çelemines
y un quar- / tillo, carga se le a cinco reales y medio, que / se monta
seisçientos e cinquenta / y ocho maravedíes. (fol. 62 v.) //
|
658
|
Menudos.
/
|
[Calderón] Más
se le haze cargo de los / menudos que uvo de hacer es- / ta dicha iglesia en
el año de se- / tenta e cinco años de la mitad, / dos mil y quinientos
maravedíes, / porque otros dos mil e / quinientos, son de la iglesia de Cali-
/ ruela. /
|
2.500
|
Limosna
del / Conde de LXXV. /
|
[Calderón] Carga
se le más mil maravedíes, que / su señoría el Conde da de limos- / na a esta
iglesia en el año de / setenta e cinco años. /
|
1.000
|
Pegujar
del / año de LXXV años. /
|
[Calderón] Carga se le
más al dicho ma- / yordomo, veynte y ocho fanegas / de trigo, que se cojió en
el pegu- / jar de la dicha iglesia en el /dicho año de seyenta e cinco años,
/ carga se le a onçe reales cada una fanega, que se monta diez / mil y
quatroçientos y setenta / y dos maravedíes. /
|
10.472
|
Rastrojo.
/
|
[Calderón] Más
se le carga tres reales, / que pareció aver vendido el / rastrojo en el dicho
año. /
|
202
|
Renta
de viña. /
|
[Calderón] Más
se le carga seis reales y medio / de renta de una viña perdida, / para
senbrarse en el año de se- / tenta e cinco. /
|
221
(fol.
63 r.) //
|
Rastrojo.
/
|
[Calderón] Más
se le carga quatro re- / ales en que se vendió el ras- / trojo del pegujar
del año de setenta / y seis, del pedazo del cerro de / Mari Sancho, y el
fruto del pan / que es a cargo de Francisco Martín. /
|
136
|
Demanda.
/
|
[Calderón] Más
se le haze cargo de la de- / manda que se coge de la dicha y- / glesia, después
que se le / tomó quenta de seteçien- / tos y veynte y dos maravedíes / y
medio. /
|
722º
|
Sobra
de los / libros misa- / les. /
|
[Calderón] Más
se le haçe cargo, seten- / ta e nueve maravedís, que / pagó de la demasía que
cobró / de lo que se avía dado para los / misales desta iglesia reçi- / bió
los del señor Vicario de Oro- / pesa. /
|
79
|
Prestado
de / Nuestra Señora. /
|
[Calderón] Carga
se le setenta e quatro / reales que resçibió de la de- / manda de Nuestra
señora presta- / da en nombre de la dicha iglesia. /
|
2.496
|
|
Descargo.
/
|
|
Çilla
de setenta y / quatro. /
|
[Calderón] Descarga
se le seis reales que dixo / aver pagado de la çilla en el año / de setenta y
quatro años, y no se le / descargó en la quenta pasada, sien-/ do çillero
Juan Barroso. (fol. 63 v.) //
|
204
|
Derecho
de decir las / misas. /
|
[Calderón] Más
se le reçibe en quenta, tres / reales del derecho que tiene el ma- / yordomo
por el cuidado de haçer / decir las misas de Mari García, / que son a cargo
de la iglesia / en el dicho año se setenta e quatro, / que no se le a tomado
en quenta. /
|
202
|
Tablas
para / el tejado. /
|
[Calderón] Descarga se
le de dos tablas que / compró para adobar un tejado / en la iglesia, que
costaron tres reales. /
|
202
|
Clavos.
/
|
[Calderón] Descarga
se le de unos clavos para / el monumento veinte maravedíes. /
|
20
|
Cordeles.
/
|
[Calderón] Descarga
se le de unos córdeles / de cáñamo para las canpanas, que / costaron quatro
reales. /
|
136
|
Obligaçión
en / ävila. /
|
[Calderón] Descarga
se le de una obligación que / hizo en Ávila sobre la custodia / que está dada
a haçer, un real, / que llevó el notario. /
|
34
|
Esparto
para / hisopos. /
|
[Calderón] Más
se le descarga de sogas y es- / partos para hisopos y de escobas, que / dio
para barrer la iglesia, que / dio en tres capítulos de su gasto, / diez y
seis maravedíes. /
|
16
|
Çilla.
/
|
[Calderón] Más
se le pasa en quenta cinco reales, / que dixo aver pagado a Juan Gutiérrez, /
çillero, en el año de LXXV años. /
|
170
|
Ynçienso
/
|
[Calderón] Más
se le descargan çiento / y treçe maravedíes, que dio de gasto en tres /
capítulos de su gasto de ynçien- / so para servicio de la dicha iglesia. /
|
113
(fol.
64 r.) //
|
Zera.
/
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasa en quenta / quinientos e treinta y seis maravedíes, que /
dio aver gastado de çera, por el / servicio de la dicha iglesia en qua- / tro
partidas de su gasto. /
|
536
|
Breviario.
/
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasa en quenta, dos / ducados, que pareció aver / pagado por
un breviario de / los nuevos para la dicha iglesia. /
|
750
|
Aceyte.
/
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasa en / quenta dos mil e quinientos e cinquenta / y ocho
maravedíes en açeite para la dicha iglesia / en el tiempo de su mayordomía, /
según pareció por nueve par- / tidas del libro de su gasto. /
|
2.558
|
Aniversario.
/
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasa en quen- / ta que gastó en el aniver- / sario que se haze
cada un año de / Francisco Martín en el año de setenta e çin- / co años, al
cura dos reales y al / sacristán doze maravedíes, / que por todo ochenta
maravedíes. /
|
80
|
Aniversarios
/ de Mari García de / LXXV y LXXVI años. /
|
[Calderón] Más
se le recibe y pasa en quenta mil / y çiento y quarenta maravedíes de / los
derechos del cura y sacristán / de decir las misas de Mari Garçía, / que son
doze misas cada un año / en el año de setenta e cinco e se- / tenta e seis
años. (fol. 64 v.) //
|
1.140
|
Salario
de ma- / yordomo. /
|
[Calderón] Más
se le reçibe en quenta / de su derecho que tiene por el cuidado / de haçer
decir las misas en dos / años sobredichos, seis reales. /
|
204
|
Aniversario.
/
|
[Calderón] Más
se le resçibe e pasa en quenta / de los derechos del cura e sacristán / del
aniversario de Francisco Martín, / en el año de setenta e seis años, /
ochenta maravedíes. /
|
80
|
Gasto
del pegujar / de LXXV. /
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasa en quen- / ta seisçientos y ochenta maravedíes, que /
dixo aver gastado en vino, pan y / queso quando se alçó e vinó el / pegujar
en el año de setenta e cinco / años, según pareció por su libro / de gasto. /
|
680
|
Guarda
de pegu- / jar. /
|
[Calderón] Más se le
reçibe e pasa en quen- / ta seis reales y ocho maravedíes, que / dixo aver
pagado a una guarda / que guardó el dicho pegujar. /
|
212
|
Segas
el pegujar / el dicho año. /
|
[Calderón] Más se le
reçibe e pasa en quen- / ta quatroçientos y sesenta / y ocho maravedíes, que
dixo aver gas- / tado en segar el dicho pegujar / el dicho año, en pan, queso
y vino, / según pareció en tres partidas / de su libro de gasto. /
|
468
|
Gasto
de senbrar /el pegujar el / dicho año de LXXV años. /
|
[Calderón] Descarga
se le al dicho mayordomo / seteçientos y ochenta maravedíes y medio, que /
dixo aver gastado en senbrar el / pegujar el dicho año de pan, e vino, / y
queso, según pareció en treçe par- / tidasde su gasto. (fol. 65
r.) //
|
780º
|
Guarda
de pe- / gujar. /
|
[Calderón] Reçibe
se le en quenta al / dicho mayordomo duçientos e veyn- / te maravedíes, que
dixo aver pagado / de guarda del pegujar del año de / setenta y seis, según
pareçio por quatro / capítulos del libro de su gasto. /
|
220
|
Adobar
un arro- / yo del pegujar. /
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasa en quenta / real y medio, que dixo aver paga- / do a quien
adobó un arroyo / para que no entrase el agua en el / pegujar, para aquel año
quando / estaba senbrado. /
|
51
|
Alçar
el pegu- / jar del año de / setenta y seis. /
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasa en quenta / seteçientos y quatro maravedíes, que / dixo
aver gastado en alcar el / pegujar, el año se setenta e seis años / de pan y
queso y vino. /
|
704
|
Vinar
el pegu- / jar del dicho año. /
|
[Calderón] Más
se le reçibe y pasa en quenta / seteçientos y siete maravedíes, que dixo /
aver gastado en vinar el dicho / pegujar el dicho año de pan y queso, / y
vino. /
|
707
|
Segar
el pegu- / jar del dicho año / de LXXVI
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasa en quenta / ochoçientos y veynte y seis maravedíes, / que
dixo aver gastado en pan / y vino y queso para segar el dicho / pegujar. /
|
826
|
Sacar
la mylsa. /
|
[Calderón] Más se le
reçibe e pasa en quen- / ta cinco reales, que dixo que le / costó sacar la
mies del dicho / pegujar a las heras. /
|
170
(fol. 65 v.) //
|
Trillar.
/
|
[Calderón] Gasto
de la misma paja / del dicho pegujar, por que se dio / a quien lo trilló y
linpió e lo me- / tió en casa. /
|
|
Aniversario
/ del año de LXXVI. /
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasa en quenta / quinçe reales del derecho del cu- / ra de las
misas que se diçen / de Mari Garçía, cada un año que son / doze, y al
sacristán de su derecho se- / senta maravedíes, y al mayordomo de / su
derecho del cuidado que a de te- / ner de lo hazer decir tres reales, / que
es todo seisçientos y setenta y dos / maravedíes del año de setenta e seis. /
|
672
|
Deuda.
/
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasa en quenta / ocho mil maravedíes, que pareció aver /
pagado a Sebastián Sarro, ma- / yordomo de la iglesia de la Cal- / çada,
según pareció que le debía / esta iglesia a la de la dicha Cal- / çada, según
pareció por una / carta de pago suya. /
|
8.000
|
Hescusado
de / LXXV /
|
[Calderón] Reçibe
se le e pasa en quenta tre- / çientos y sesenta maravedíes, que pare- / çió
aver pagado a Francisco de Villa- / nueva, del hescusado de setenta / e cinco
años, según pareció / por una çédula suya suma- / da de su mano. /
|
360
|
Subsidio
de / LXXV /
|
[Calderón] Más
se le reçibe y pasa en quenta / diez reales y medio, que pareció aver pagado
/ a Françisco de Villanueva, coletor del / subsidio año de setenta e cinco,
según / pareció por su çédula. /
|
357
(fol.
66 r.) //
|
Subsidio
de LXXVI. /
|
[Calderón] Más
se le reçibe e pasan en quenta / duçientos y ochenta y un maravedíes, / que
pareció aver pagado a Juan / de la Torre, coletor del subsi- / dio del año de
setenta e seis, / según pareció por su çédula. /
|
281
|
Gasto
de custodia /
|
[Calderón] Más
se reçibe e pasa en quenta, / setenta y siete reales, que pa- / reçió aver
pagado a Martín de Albiz, / platero, para en pago de una / custodia, según
pareció por su / çédula dos mil y seisçientos / y diez y ocho. /
|
2.618
|
Custodia.
/
|
[Calderón] Más
se le reçibe e paga en quenta / quinçe ducados, que pareció aver /pagado al
dicho Martín de Albis, / platero, según pareció por una / çédula suya cinco
mil y duçien- / tos y çinquenta. /
|
5.250
|
Días
de yr a Ávila a en- / tender en la cus- / todia. /
|
[Calderón] Más
se le resçibe e pasan en quenta / quinçe reales, de seis días / que hechó a
Ávila, a echar a ha- / çer la custodia, por mandado del / señor Visitador, a
dos reales y medio ca- / da día. /
|
510
|
Salario
del / notario desta / quenta. /
|
[Calderón] Más
se le pasa en quenta, seis / reales del salario del escribano, / que hizo
esta quenta. /
|
204
|
Salario
del ma- / yordomo. /
|
[Calderón] Descarga
se le al dicho mayordomo / de la veintena que ha de aver de treinta mil y
trecien- (fol. 66 v.) // tos y treçe maravedíes y medio,
que da de / gasto a quarenta maravedíes del millar, / como el señor visitador
mandó en su visita, que / se montan mil y duçientos y treçe / maravedíes. /
|
1.213
|
|
Cargo.
/
|
|
Cargo-
/
|
Pareçe que se le
haçe de cargo al / dicho mayordomo, quarenta y sie- / te mil y duçientos y
noventa e / siete maravedíes. /
|
47.297
|
|
Descargo.
/
|
|
Descargo.
/
|
Pareçe por su libro
de gasto y çé- / dulas, que da de descargo, treyn- / ta mil e quinientos y
veynte y ocho / maravedíes y medio. /
|
Descargo.
30.528
|
|
Alcançe.
/
|
|
Alcançe.
/
|
Descontados los
dichos treinta / mil y quinientos e veynte y ocho maravedíes e / medio, de
gasto de los quarenta e / siete mil e duçientos e noven- / ta e siete
maravedíes, que se le / haçe de cargo es alcançado el dicho / Gaspar Garçía,
por dieçiseys mil / y seisçientos y sesenta y ocho maravedís e / medio. /
|
Alcançe.
16.768º
|
|
[Calderón] La
qual dicha quenta se hiço e feneció, según dicho es, / por el dicho señor
cura estando presente Francisco / Martín, mayordomo, al aver tomar la dicha
quenta, / y el dicho señor cura dixo que interponía e yn- / terpuso en ello
su autoridad e decreto el qual (fol. 67 r.) // en tal caso se
requiere y de derecho a lugar, y lo / firmó de su nombre, lo qual, pasó ante
mí, / Juan Pasqual, escribano e notario postólico, / que por su mandado del
dicho señor cura a ello fui pre- / sente e lo escribí en la manera que dicha
es, / según e como ante mí pasó en fee de ver- / dad, lo firmé de mí nombre y
el fue notificado, / el dicho alcançe al dicho Gaspar Garçía en fee de /
verdad, lo firmé Juan Bernal e Juan Pasqual, / la qual dicha quenta fue
pasada a este libro a la / letra como estaba escripta en papel de / por sí, y
la pasé yo Francisco Muñoz, notario que / firmé de mí nombre. /
Francisco Muñoz /
notario. /
|
|
|
E continuando su
merced, del señor Visitador la / dicha visita, tomó quenta a Francisco Martín
de / Antón Martín, vezino del dicho lugar, mayordomo / que a sido de la dicha
iglesia, desde San Juan / de setenta e seis años hasta oy dicho día, e por /
que da la dicha quenta buena, leal y verdadera sin / fraude ni cautela contra
la dicha iglesia, an- / sí en el cargo como en el descargo, el qual /
prometió de lo cumplir ansi, y la quenta / que dio es la siguiente:
|
|
|
Cargo.
/
|
|
|
[Calderón] Primeramente
se le haçe de cargo / diez y seis mill y seteçientos y se- / senta y ocho
maravedíes y medio, que pagó / de Gaspar Garçía, vezino del dicho lugar, /
mayordomo que fue de la dicha / iglesia, del alcançe que se le hi- / zo en la
quenta que se le to- / mó. /
|
16.768
|
|
Frutos
del año de setenta / y seis años. /
|
|
Menudos.
/
|
[Calderón] Carga
se le más dos mil y sete- / çientos y setenta y cinco maravedíes, en / que se
remataron los menudos / del medio noveno de la dicha ygle- / sia el año de
setenta y seis, de que / da quenta este mayordomo. /
|
2.775
|
Trigo
del noveno. /
|
[Calderón] Carga
se le más tres mil y du- / çientos y sesenta y tres maravedíes, que / recibió
de ocho fanegas y ocho çelemines y tres / quartillos de trigo, que uvo este /
dicho año de su medio noveno de la / dicha iglesia. /
|
3.263
|
Centeno
del noveno. /
|
[Calderón] Carga
se le más treçientos y tre- / ynta e quatro maravedíes, que recibió de / una
fanega y ocho çelemines de çen- / teno, que uvo este dicho año de / dicho
noveno, duçientos maravedíes la / fanega. /
|
334
|
Cebada
del noveno. /
|
[Calderón] Carga
se le más treçientos y sie- / te maravedíes, que recibió de una fanega y o- /
cho çelemines de çevada, que hu- / vo del dicho noveno este dicho año, /
cargado cada fanega a cinco reales y medio. /
|
307
|
|
|
6.679
(fol.
68 r.) //
|
Hescusado.
/
|
[Calderón] Cargan
se le más quatrocientos / y diez maravedíes que recibió que se / volvió del
hescusado. /
|
410
|
Trigo
del pegujar. /
|
[Calderón] Carga
se le más catorçe mil y tre- /çientos y cinco maravedíes, que valieron /
treinta y ocho fanegas y tres / çelemines, que se cojieron de trigo / este
dicho año en el pegujar / de la iglesia, cargados a onçe reales / cada
fanega. /
|
14.305
|
Suelos.
/
|
[Calderón] Carga
se le más diez reales en / que vendió los suelos del dicho / pegujar. /
|
340
|
Renta
de tierras / trigo. /
|
[Calderón] Carga
se le más mil y ochoçien- / tos y setenta maravedíes, que recibió / de seis
fanegas de trigo, que renta- / ron las tierras de la dicha ygle- / sia, este
dicho año de setenta e seis. /
|
1.870
|
Renta
de tierra / cebada, /
|
[Calderón] Carga
se le dosçientos maravedíes de / una fanega de çenteno, de la dicha / renta
de las dichas tierras /
|
200
|
Demanda.
/
|
Carga se le más
quatroçientos / y treinta y tres maravedíes, que alle- / gó de la demanda de
la iglesia, / en el dicho tiempo de su mayordomía. /
|
433
|
Zepo.
/
|
[Calderón] Más se le
cargan diez maravedíes, que se sa- / caron del çepo, del tiempo de su ma- /
yordomía. /
|
10
|
|
|
7.568
(fol.
68 v.) //
|
Sepulturas.
/
|
[Calderón] Carga
se le mil y çien maravedíes, / que recibió de las sepolturas, que / cayeron
en su tiempo de que da / quenta, que fue la primera Ma- / ría, hija de Benito
Calvo, y la pos- / trera, Alonso Gonçalez de Abaxo. /
|
1.100
|
Sepulturas.
/
|
[Calderón] Carga
se le más noveçientos maravedíes, / que a de cobrar de Gaspar García, ma- /
yordomo pasado, de las sepultu- / ras que cobró del tiempo de su ma- /
yordomía, se hiço cargo dellas / en la quenta sumaria que se le tomó. /
|
900
|
A
de cobrar / de Gaspar García. /
|
[Calderón] Carga
se le mil y quatro- / çientos y doze maravedíes, que a de co- / brar del
dicho Gaspar Garçía, ma- / yordomo susodicho, de lo que se de- / xó por
cargar de los tres mil / y noveçientos y ocho maravedíes, que se / prestó la
demanda de Nuestra Se- / ñora a la dicha iglesia, en la quenta su- / maria
que se le tomó. /
|
1.412
|
Manto.
/
|
[Calderón] Carga
se le más dos mil y du- / çientos y quarenta e quatro / maravedíes, que a de
cobrar de Bernabé García y Pedro Garçia, e Francisco Garçía / herederos de
Benito García, / su madre de un manto, que mandó / para una ropa a Nuestra
Señora, / y se vendió que está dicho. /
|
2.244
|
|
|
5.656
(fol.
69 r.) //
|
|
[Calderón] Carga
se le más mil maravedíes, de / la limosna del Conde que da / cada un año, a
la dicha iglesia. /
|
1.000
|
Cargo.
/
|
[Calderón] Suma
el cargo que se le haçe / al dicho mayordomo, treinta / y siete mil y
seisçientos / y setenta y un maravedíes, / para los quales dio el descar- /
go siguiente: /
|
Cargo.
37.671
|
|
Descargo.
/
|
|
Pegujar.
/
|
[Calderón] Primeramente
se de descargan / e pasa en quenta tres mil / y trescientos y sesenta y seis
/ maravedíes, que valieron nueve fanegas / de trigo, que senbró en el
pegujar, /que está senbrado de la dicha / iglesia, a onçe reales cada /
fanega. /
|
3.366
|
Pegujar.
/
|
[Calderón]Cargan se le
más digo des- / cargan se le más noveçientos / y diez y ocho maravedíes que
pagó de pan / e vino, e queso, que dio a las / personas que senbraron el /
dicho pegujar. /
|
918
|
Comisión.
/
|
[Calderón] Más
se le descargan ochenta e / cinco maravedíes, que le costó una comisión, /
para tomar quenta al dicho Gaspar / Garçía. /
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85
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3.369
(fol.
69 v.) //
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Azeyte.
/
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[Calderón] Más
se le descargan mil y o- / choçientos y diez maravedíes, que a con- / prado
de açeyte en el tiempo de / su mayordomía, de que da quenta. /
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1.810
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Subsidio.
/
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[Calderón] Más
se le descarga çiento y se- / tenta y siete maravedíes, que pagó de / una
pago del subsidio del mes / de septiembre deste dicho año de setenta / e seis
años. /
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177
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Zera.
/
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[Calderón] Descarga
se le más duçientos / y quarenta y seis maravedíes y medio que / gastó en
çera del tiempo que / su quenta en la dicha iglesia. /
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246º
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Ynçienso.
/
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[Calderón] Más
se le descarga çinquenta / y dos maravedíes, que pagó de ynçienso / y de
sogas, y de adobar una çerra- / dura, en el dicho tiempo de su mayordo- /
mía. /
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52
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Pegujar
/ de LXXVII años. /
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[Calderón] Más
se le descarga ochoçientos / e çinquenta e siete maravedíes, que pa- / gó de
pan, e vino, e queso, que dio / a las personas que fueron al- / çar el
pegujar de la dicha iglesia / del año de setenta e siete presente. /
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857
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Alva.
/
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[Calderón] Más
se le pasa en quenta çin- / co reales, que pagó de la hechu- / ra de un alva
y de hilo que / se hizo de un poco de lienzo, que mandó / la de Benito Garçía
a la dicha iglesia. /
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170
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3.272º
(fol.
70 r.) //
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Salario
del / mayordomo. /
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[Calderón] Más
se le descarga duçien- / tos y noventa y ocho maravedíes, que le /
perteneçieron de su salario de / siete mil y seisçientos maravedíes, / que a
gastado sacandolo que dió a / gasto de subsidio, de cada millar / quarenta
maravedíes. /
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298
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Caminos.
/
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[Calderón] Más
se le pasa en quenta / quatroçientos veynte e / cinco maravedíes, que se le
dieron de / cinco días de camino que fue a / Ávila a los de la custodia, /
dos reales y medio cada día. /
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425
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Paños
y ja- / bón. /
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[Calderón] Más
se le descargan ocho reales que / a de pagar a Gaspar Garçía mayor- / domo
que fue de la dicha iglesia, / de jabón y lavar paños de dos años, / por que
no se le descargaron en la / quenta pasada. /
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272
|
Paños.
/
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[Calderón] Más
se le descargan quatro / reales, que pagó de lavar los pa- / ños y jabón, de
un año de que da / quenta. /
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136
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Derechos
del señor Visitador. /
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[Calderón] Más
se le descargan seis reales / del, digo quatro reales de derecho / del señor
Visitador, dos de tomar estas / quentas, y dos de visitar el Santísimo /
Sacramento. /
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136
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[Calderón] De
la costa quinientos maravedíes. /
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500
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1.767
(fol.
70 v.) //
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Derechos
del notario. /
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[Calderón] Más
se le pasa en quenta du- / çientos y quarenta y dos maravedíes, / que pagó al
notario del derecho, des- / tas quentas, un real, y de la quenta su- / maria,
otro, y de tomar quenta de in- / ventario de la iglesia, otro y ade- / más de
la escriptura de a doze maravedíes por / hoja. /
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246
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246
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[Calderón] Suma
el descargo, que da el dicho / Francisco Martín, mayordomo susodicho, se- /
gún se quenta en las partidas de este dicho / descargo de nueve mil y
seisçientos / y çinquenta y quatro maravedíes y medio. /
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Cargo
37.671
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[Calderón] Por
manera, que sacados de los dichos / treinta y siete mil y seisçientos y /
setenta y un maravedíes, del dicho cargo se façe / de alcançe y es alcançado
el dicho Francisco / Martín, mayordomo susodicho, por veyn- / te y ocho mil
y diez y seis maravedíes y medio, / en los quales su merced del señor
Visitador le / condenó para que los de a la dicha iglesia, y los / dexó en su
poder para que los gas- / te en las cosas tocantes y necesarias / en la dicha
iglesia, su mayordomo que es de / la dicha iglesia, y ansí lo proveyó, e
mandó, e firmó, lo / siendo presentes, por testigo Juan Bernal, cura propio /
de la dicha iglesia, y Andrés Martín, alcalde del dicho lugar, / y Melchor
García, jurado del dicho lugar, y el dicho Francisco Martín, / dio por buenas
las dichas quentas y consintió el / cargo y descargo y recibió en sí el
alcançe, y sien- / dole notificado lo consintió siendo testigos los dichos,
(fol. 71 r.) // e no firmó por no saber firmó, lo por el dicho /
Juan Bernal, cura susodicho a su ruego. /
Pasó ante mí /
Francisco Muñoz, / notario. /
Licenciado Alonso /
Laso Sedano. /
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Descargo
9.680º
Alcançe
38.016º
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