Museo Etnológico de Herreruela.

Escudo de la villa de Herreruela

 

Colección diplomática de Herreruela (Siglos XVI-XIX)

 

Número 69.

FICHA CATALOGRAFICA

1577, marzo, 23. Herreruela

1Acta de Visita para que el Visitador general del Obispado de Ávila, Licenciado Alonso Laso Sedeño, tome a través de Juan Bernal, cura propio, las cuentas al mayordomo Gaspar García, hasta 13 de diciembre de 1566, y a Francisco Martín de Antón Martín, desde el día de San Juan de 1576 hasta el 23 de marzo de 1577.

Papel, 10 folios, letra procesal con rasgos cancillerescos, libros de Visita, estado de conservación regular.

Signatura: APHER. ECO. FAB. 1º. 1560-1645, fol. 62 r. – 71 v.

Procedencia: Archivo de la Iglesia de San Ildefonso (Toledo)

 

Transcripción del documento: Antonio Camacho Rodríguez


 

 

E continuando la dicha visita, halló su merced que es- / tavan tomada una quenta sumaria de Gas- / par Garçía, mayordomo de la dicha iglesia, por co- / misión del señor Provisor de Ávila, la qual / tomó Juan Bernal, cura propio de la iglesia / del dicho lugar, a treçe días del mes de diçien- / bre del año de setenta y seis años, la qual dicha quenta / su merced mandó pasar en este libro y es / la siguiente:

 

 

Cargo. /

 

Alcançe en di- / nero. /

[Calderón] Primeramente, se le haze cargo / al dicho Pasqual García, de ocho mil / y ducientos y treinta y cinco maravedíes, / por que fue alcançado en / la quenta que se le tomó por el / señor Visitador según pareció / por el libro de Visita. /

8.235

Alcançe de pan /

[Calderón] Más se le haze cargo de cinquenta / y dos fanegas y ocho çelemines y dos / quartillos de trigo, carga se le a ducado, / como Su Majestad manda, ocho fanegas / que pareció pagar de renta / a Pedro García y Juan Moreno, de un / pedazo de tierra que la / iglesia arrendó para el pe- / gujar del año de setenta e quatro / años y otras ocho fanegas que a- / vía senbrado en el pegujar (fol. 62 r.) // del año de setenta e cinco, que son / diez y seis fanegas, desconta- / das de las çinquenta y dos fanegas / y ocho çelemines y dos queti- / llos, que da cargado el dicho mayor- / domo treinta y seis fanegas / y ocho célemines y dos quar- / tillos, cargasele a ducado / que se montan treçe mil / y seisçientos y noventa u sie- / te maravedíes y medio. /

13.697º

Trigo del noveno de / LXXV años. /

[Calderón] Más se le cargan al dicho ma- / yordomo del trigo que cupo a la / dicha iglesia de su noveno año / de setenta e cinco años del medio / noveno, diez y siete fanegas y cinco / çelemines de trigo, carga se le a on- / çe reales, que se monta seis / mil y quinientos y doze. /

6.512

Centeno del noveno de dicho / años. /

[Calderón] Más se le haze cargo del çen- / teno que uvo de aver en el dicho / año de setenta e cinco años / a la dicha iglesia, dos fanegas / y quatro çelemines carga se le / a duçientos maravedíes cada fanega, que / se monta quatroçientos y / sesenta e seis maravedíes. /

466

Cebada del noveno. /

[Calderón] Más se le cargan al dicho ma- / yordomo de la çevada que / uvo de aver en el dicho año la dicha / iglesia de su noveno de tres fanegas / y seis çelemines y un quar- / tillo, carga se le a cinco reales y medio, que / se monta seisçientos e cinquenta / y ocho maravedíes. (fol. 62 v.) //

658

Menudos. /

[Calderón] Más se le haze cargo de los / menudos que uvo de hacer es- / ta dicha iglesia en el año de se- / tenta e cinco años de la mitad, / dos mil y quinientos maravedíes, / porque otros dos mil e / quinientos, son de la iglesia de Cali- / ruela. /

2.500

Limosna del / Conde de LXXV. /

[Calderón] Carga se le más mil maravedíes, que / su señoría el Conde da de limos- / na a esta iglesia en el año de / setenta e cinco años. /

1.000

Pegujar del / año de LXXV años. /

[Calderón] Carga se le más al dicho ma- / yordomo, veynte y ocho fanegas / de trigo, que se cojió en el pegu- / jar de la dicha iglesia en el /dicho año de seyenta e cinco años, / carga se le a onçe reales cada una fanega, que se monta diez / mil y quatroçientos y setenta / y dos maravedíes. /

10.472

Rastrojo. /

[Calderón] Más se le carga tres reales, / que pareció aver vendido el / rastrojo en el dicho año. /

202

Renta de viña. /

[Calderón] Más se le carga seis reales y medio / de renta de una viña perdida, / para senbrarse en el año de se- / tenta e cinco. /

221

(fol. 63 r.) //

Rastrojo. /

[Calderón] Más se le carga quatro re- / ales en que se vendió el ras- / trojo del pegujar del año de setenta / y seis, del pedazo del cerro de / Mari Sancho, y el fruto del pan / que es a cargo de Francisco Martín. /

136

Demanda. /

[Calderón] Más se le haze cargo de la de- / manda que se coge de la dicha y- / glesia, después que se le / tomó quenta de seteçien- / tos y veynte y dos maravedíes / y medio. /

722º

Sobra de los / libros misa- / les. /

[Calderón] Más se le haçe cargo, seten- / ta e nueve maravedís, que / pagó de la demasía que cobró / de lo que se avía dado para los / misales desta iglesia reçi- / bió los del señor Vicario de Oro- / pesa. /

79

Prestado de / Nuestra Señora. /

[Calderón] Carga se le setenta e quatro / reales que resçibió de la de- / manda de Nuestra señora presta- / da en nombre de la dicha iglesia. /

2.496

 

Descargo. /

 

Çilla de setenta y / quatro. /

[Calderón] Descarga se le seis reales que dixo / aver pagado de la çilla en el año / de setenta y quatro años, y no se le / descargó en la quenta pasada, sien-/ do çillero Juan Barroso. (fol. 63 v.) //

204

Derecho de decir las / misas. /

[Calderón] Más se le reçibe en quenta, tres / reales del derecho que tiene el ma- / yordomo por el cuidado de haçer / decir las misas de Mari García, / que son a cargo de la iglesia / en el dicho año se setenta e quatro, / que no se le a tomado en quenta. /

202

Tablas para / el tejado. /

[Calderón] Descarga se le de dos tablas que / compró para adobar un tejado / en la iglesia, que costaron tres reales. /

202

Clavos. /

[Calderón] Descarga se le de unos clavos para / el monumento veinte maravedíes. /

20

Cordeles. /

[Calderón] Descarga se le de unos córdeles / de cáñamo para las canpanas, que / costaron quatro reales. /

136

Obligaçión en / ävila. /

[Calderón] Descarga se le de una obligación que / hizo en Ávila sobre la custodia / que está dada a haçer, un real, / que llevó el notario. /

34

Esparto para / hisopos. /

[Calderón] Más se le descarga de sogas y es- / partos para hisopos y de escobas, que / dio para barrer la iglesia, que / dio en tres capítulos de su gasto, / diez y seis maravedíes. /

16

Çilla. /

[Calderón] Más se le pasa en quenta cinco reales, / que dixo aver pagado a Juan Gutiérrez, / çillero, en el año de LXXV años. /

170

Ynçienso /

[Calderón] Más se le descargan çiento / y treçe maravedíes, que dio de gasto en tres / capítulos de su gasto de ynçien- / so para servicio de la dicha iglesia. /

113

(fol. 64 r.) //

Zera. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quenta / quinientos e treinta y seis maravedíes, que / dio aver gastado de çera, por el / servicio de la dicha iglesia en qua- / tro partidas de su gasto. /

536

Breviario. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quenta, dos / ducados, que pareció aver / pagado por un breviario de / los nuevos para la dicha iglesia. /

750

Aceyte. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en / quenta dos mil e quinientos e cinquenta / y ocho maravedíes en açeite para la dicha iglesia / en el tiempo de su mayordomía, / según pareció por nueve par- / tidas del libro de su gasto. /

2.558

Aniversario. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quen- / ta que gastó en el aniver- / sario que se haze cada un año de / Francisco Martín en el año de setenta e çin- / co años, al cura dos reales y al / sacristán doze maravedíes, / que por todo ochenta maravedíes. /

80

Aniversarios / de Mari García de / LXXV y LXXVI años. /

[Calderón] Más se le recibe y pasa en quenta mil / y çiento y quarenta maravedíes de / los derechos del cura y sacristán / de decir las misas de Mari Garçía, / que son doze misas cada un año / en el año de setenta e cinco e se- / tenta e seis años. (fol. 64 v.) //

1.140

Salario de ma- / yordomo. /

[Calderón] Más se le reçibe en quenta / de su derecho que tiene por el cuidado / de haçer decir las misas en dos / años sobredichos, seis reales. /

204

Aniversario. /

[Calderón] Más se le resçibe e pasa en quenta / de los derechos del cura e sacristán / del aniversario de Francisco Martín,  / en el año de setenta e seis años, / ochenta maravedíes. /

80

Gasto del pegujar / de LXXV. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quen- / ta seisçientos y ochenta maravedíes, que / dixo aver gastado en vino, pan y / queso quando se alçó e vinó el / pegujar en el año de setenta e cinco / años, según pareció por su libro / de gasto. /

680

Guarda de pegu- / jar. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quen- / ta seis reales y ocho maravedíes, que / dixo aver pagado a una guarda / que guardó el dicho pegujar. /

212

Segas el pegujar / el dicho año. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quen- / ta quatroçientos y sesenta / y ocho maravedíes, que dixo aver gas- / tado en segar el dicho pegujar / el dicho año, en pan, queso y vino, / según pareció en tres partidas / de su libro de gasto. /

468

Gasto de senbrar /el pegujar el / dicho año de LXXV años. /

[Calderón] Descarga se le al dicho mayordomo / seteçientos y ochenta maravedíes y medio, que / dixo aver gastado en senbrar el / pegujar el dicho año de pan, e vino, / y queso, según pareció en treçe par- / tidasde su gasto. (fol. 65 r.) //

780º

Guarda de pe- / gujar. /

[Calderón] Reçibe se le en quenta al / dicho mayordomo duçientos e veyn- / te maravedíes, que dixo aver pagado / de guarda del pegujar del año de / setenta y seis, según pareçio por quatro / capítulos del libro de su gasto. /

220

Adobar un arro- / yo del pegujar. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quenta / real y medio, que dixo aver paga- / do a quien adobó un arroyo / para que no entrase el agua en el / pegujar, para aquel año quando / estaba senbrado. /

51

Alçar el pegu- / jar del año de / setenta y seis. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quenta / seteçientos y quatro maravedíes, que / dixo aver gastado en alcar el / pegujar, el año se setenta e seis años / de pan y queso y vino. /

704

Vinar el pegu- / jar del dicho año. /

[Calderón] Más se le reçibe y pasa en quenta / seteçientos y siete maravedíes, que dixo / aver gastado en vinar el dicho / pegujar el dicho año de pan y queso, / y vino. /

707

Segar el pegu- / jar del dicho año / de LXXVI

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quenta / ochoçientos y veynte y seis maravedíes, / que dixo aver gastado en pan / y vino y queso para segar el dicho / pegujar. /

826

Sacar la mylsa. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quen- / ta cinco reales, que dixo que le / costó sacar la mies del dicho / pegujar a las heras. /

170 (fol. 65 v.) //

Trillar. /

[Calderón] Gasto de la misma paja / del dicho pegujar, por que se dio / a quien lo trilló y linpió e lo me- / tió en casa. /

 

Aniversario / del año de LXXVI. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quenta / quinçe reales del derecho del cu- / ra de las misas que se diçen / de Mari Garçía, cada un año que son / doze, y al sacristán de su derecho se- / senta maravedíes, y al mayordomo de / su derecho del cuidado que a de te- / ner de lo hazer decir tres reales, / que es todo seisçientos y setenta y dos / maravedíes del año de setenta e seis. /

672

Deuda. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasa en quenta / ocho mil maravedíes, que pareció aver / pagado a Sebastián Sarro, ma- / yordomo de la iglesia de la Cal- / çada, según pareció que le debía / esta iglesia a la de la dicha Cal- / çada, según pareció por una / carta de pago suya. /

8.000

Hescusado de / LXXV /

[Calderón] Reçibe se le e pasa en quenta tre- / çientos y sesenta maravedíes, que pare- / çió aver pagado a Francisco de Villa- / nueva, del hescusado de setenta / e cinco años, según pareció / por una çédula suya suma- / da de su mano. /

360

Subsidio de / LXXV /

[Calderón] Más se le reçibe y pasa en quenta / diez reales y medio, que pareció aver pagado / a Françisco de Villanueva, coletor del / subsidio año de setenta e cinco, según / pareció por su çédula. /

357

(fol. 66 r.) //

Subsidio de LXXVI. /

[Calderón] Más se le reçibe e pasan en quenta / duçientos y ochenta y un maravedíes, / que pareció aver pagado a Juan / de la Torre, coletor del subsi- / dio del año de setenta e seis, / según pareció por su çédula. /

281

Gasto de custodia /

[Calderón] Más se reçibe e pasa en quenta, / setenta y siete reales, que pa- / reçió aver pagado a Martín de Albiz, / platero, para en pago de una / custodia, según pareció por su / çédula dos mil y seisçientos / y diez y ocho. /

2.618

Custodia. /

[Calderón] Más se le reçibe e paga en quenta / quinçe ducados, que pareció aver /pagado al dicho Martín de Albis, / platero, según pareció por una / çédula suya cinco mil y duçien- / tos y çinquenta. /

5.250

Días de yr a Ávila a en- / tender en la cus- / todia. /

[Calderón] Más se le resçibe e pasan en quenta / quinçe reales, de seis días / que hechó a Ávila, a echar a ha- / çer la custodia, por mandado del / señor Visitador, a dos reales y medio ca- / da día. /

510

Salario del / notario desta / quenta. /

[Calderón] Más se le pasa en quenta, seis / reales del salario del escribano, / que hizo esta quenta. /

204

Salario del ma- / yordomo. /

[Calderón] Descarga se le al dicho mayordomo / de la veintena que ha de aver de treinta mil y trecien- (fol. 66 v.) // tos y treçe maravedíes y medio, que da de / gasto a quarenta maravedíes del millar, / como el señor visitador mandó en su visita, que / se montan mil y duçientos y treçe / maravedíes. /

1.213

 

Cargo. /

 

Cargo- /

Pareçe que se le haçe de cargo al / dicho mayordomo, quarenta y sie- / te mil y duçientos y noventa e / siete maravedíes. /

47.297

 

Descargo. /

 

Descargo. /

Pareçe por su libro de gasto y çé- / dulas, que da de descargo, treyn- / ta mil e quinientos y veynte y ocho / maravedíes y medio. /

Descargo.

30.528

 

Alcançe. /

 

Alcançe. /

Descontados los dichos treinta / mil y quinientos e veynte y ocho maravedíes e / medio, de gasto de los quarenta e / siete mil e duçientos e noven- / ta e siete maravedíes, que se le / haçe de cargo es alcançado el dicho / Gaspar Garçía, por dieçiseys mil / y seisçientos y sesenta y ocho maravedís e / medio. /

Alcançe.

16.768º

 

[Calderón] La qual dicha quenta se hiço e feneció, según dicho es, / por el dicho señor cura estando presente Francisco / Martín, mayordomo, al aver tomar la dicha quenta, / y el dicho señor cura dixo que interponía e yn- / terpuso en ello su autoridad e decreto el qual (fol. 67 r.) // en tal caso se requiere y de derecho a lugar, y lo / firmó de su nombre, lo qual, pasó ante mí, / Juan Pasqual, escribano e notario postólico, / que por su mandado del dicho señor cura a ello fui pre- / sente e lo escribí en la manera que dicha es, / según e como ante mí pasó en fee de ver- / dad, lo firmé de mí nombre y el fue notificado, / el dicho alcançe al dicho Gaspar Garçía en fee de / verdad, lo firmé Juan Bernal e Juan Pasqual, / la qual dicha quenta fue pasada a este libro a la / letra como estaba escripta en papel de / por sí, y la pasé yo Francisco Muñoz, notario que / firmé de mí nombre. /

Francisco Muñoz / notario. /

 

 

E continuando su merced, del señor Visitador la / dicha visita, tomó quenta a Francisco Martín de / Antón Martín, vezino del dicho lugar, mayordomo / que a sido de la dicha iglesia, desde San Juan / de setenta e seis años hasta oy dicho día, e por / que da la dicha quenta buena, leal y verdadera sin / fraude ni cautela contra la dicha iglesia, an- / sí en el cargo como en el descargo, el qual / prometió de lo cumplir ansi, y la quenta / que dio es la siguiente:

 

 

Cargo. /

 

 

[Calderón] Primeramente se le haçe de cargo / diez y seis mill y seteçientos y se- / senta y ocho maravedíes y medio, que pagó / de Gaspar Garçía, vezino del dicho lugar, / mayordomo que fue de la dicha / iglesia, del alcançe que se le hi- / zo en la quenta que se le to- / mó. /

16.768

 

Frutos del año de setenta / y seis años. /

 

Menudos. /

[Calderón] Carga se le más dos mil y sete- / çientos y setenta y cinco maravedíes, en / que se remataron los menudos / del medio noveno de la dicha ygle- / sia el año de setenta y seis, de que / da quenta este mayordomo. /

2.775

Trigo del noveno. /

[Calderón] Carga se le más tres mil y du- / çientos y sesenta y tres maravedíes, que / recibió de ocho fanegas y ocho çelemines y tres / quartillos de trigo, que uvo este / dicho año de su medio noveno de la / dicha iglesia. /

3.263

Centeno del noveno. /

[Calderón] Carga se le más treçientos y tre- / ynta e quatro maravedíes, que recibió de / una fanega y ocho çelemines de çen- / teno, que uvo este dicho año de / dicho noveno, duçientos maravedíes la / fanega. /

334

Cebada del noveno. /

[Calderón] Carga se le más treçientos y sie- / te maravedíes, que recibió de una fanega y o- / cho çelemines de çevada, que hu- / vo del dicho noveno este dicho año, / cargado cada fanega a cinco reales y medio. /

307

 

 

6.679

(fol. 68 r.) //

Hescusado. /

[Calderón] Cargan se le más quatrocientos / y diez maravedíes que recibió que se / volvió del hescusado. /

410

Trigo del pegujar. /

[Calderón] Carga se le más catorçe mil y tre- /çientos y cinco maravedíes, que valieron / treinta y ocho fanegas y tres / çelemines, que se cojieron de trigo / este dicho año en el pegujar / de la iglesia, cargados a onçe reales / cada fanega. /

14.305

Suelos. /

[Calderón] Carga se le más diez reales en / que vendió los suelos del dicho / pegujar. /

340

Renta de tierras / trigo. /

[Calderón] Carga se le más mil y ochoçien- / tos y setenta maravedíes, que recibió / de seis fanegas de trigo, que renta- / ron las tierras de la dicha ygle- / sia, este dicho año de setenta e seis. /

1.870

Renta de tierra / cebada, /

[Calderón]  Carga se le dosçientos maravedíes de / una fanega de çenteno, de la dicha / renta de las dichas tierras /

200

Demanda. /

Carga se le más quatroçientos / y treinta y tres maravedíes, que alle- / gó de la demanda de la iglesia, / en el dicho tiempo de su mayordomía. /

433

Zepo. /

[Calderón] Más se le cargan diez maravedíes, que se sa- / caron del çepo, del tiempo de su ma- / yordomía. /

10

 

 

7.568

(fol. 68 v.) //

Sepulturas. /

[Calderón] Carga se le mil y çien maravedíes, / que recibió de las sepolturas, que / cayeron en su tiempo de que da / quenta, que fue la primera Ma- / ría, hija de Benito Calvo, y la pos- / trera, Alonso Gonçalez de Abaxo. /

1.100

Sepulturas. /

[Calderón] Carga se le más noveçientos maravedíes, / que a de cobrar de Gaspar García, ma- / yordomo pasado, de las sepultu- / ras que cobró del tiempo de su ma- / yordomía, se hiço cargo dellas / en la quenta sumaria que se le tomó. /

900

A de cobrar / de Gaspar García. /

[Calderón] Carga se le mil y quatro- / çientos y doze maravedíes, que a de co- / brar del dicho Gaspar Garçía, ma- / yordomo susodicho, de lo que se de- / xó por cargar de los tres mil / y noveçientos y ocho maravedíes, que se / prestó la demanda de Nuestra Se- / ñora a la dicha iglesia, en la quenta su- / maria que se le tomó. /

1.412

Manto. /

[Calderón] Carga se le más dos mil y du- / çientos y quarenta e quatro / maravedíes, que a de cobrar de Bernabé García y Pedro Garçia, e Francisco Garçía / herederos de Benito García, / su madre de un manto, que mandó / para una ropa a Nuestra Señora, / y se vendió que está dicho. /

2.244

 

 

5.656

(fol. 69 r.) //

 

[Calderón] Carga se le más mil maravedíes, de / la limosna del Conde que da / cada un año, a la dicha iglesia. /

1.000

Cargo. /

[Calderón] Suma el cargo que se le haçe / al dicho mayordomo, treinta / y siete mil y seisçientos / y setenta y un maravedíes, / para los quales dio el descar- / go siguiente: /

Cargo.

37.671

 

Descargo. /

 

Pegujar. /

[Calderón] Primeramente se de descargan / e pasa en quenta tres mil / y trescientos y sesenta y seis / maravedíes, que valieron nueve fanegas / de trigo, que senbró en el pegujar, /que está senbrado de la dicha / iglesia, a onçe reales cada / fanega. /

3.366

Pegujar. /

[Calderón]Cargan se le más digo des- / cargan se le más noveçientos / y diez y ocho maravedíes que pagó de pan / e vino, e queso, que dio a las / personas que senbraron el / dicho pegujar. /

918

Comisión. /

[Calderón] Más se le descargan ochenta e / cinco maravedíes, que le costó una comisión, / para tomar quenta al dicho Gaspar / Garçía. /

85

 

 

3.369

(fol. 69 v.) //

Azeyte. /

[Calderón] Más se le descargan mil y o- / choçientos y diez maravedíes, que a con- / prado de açeyte en el tiempo de / su mayordomía, de que da quenta. /

1.810

Subsidio. /

[Calderón] Más se le descarga çiento y se- / tenta y siete maravedíes, que pagó de / una pago del subsidio del mes / de septiembre deste dicho año de setenta / e seis años. /

177

Zera. /

[Calderón] Descarga se le más duçientos / y quarenta y seis maravedíes y medio que / gastó en çera del tiempo que / su quenta en la dicha iglesia. /

246º

Ynçienso. /

[Calderón] Más se le descarga çinquenta / y dos maravedíes, que pagó de ynçienso / y de sogas, y de adobar una çerra- / dura, en el dicho tiempo de su mayordo- / mía. /

52

Pegujar / de LXXVII años. /

[Calderón] Más se le descarga ochoçientos / e çinquenta e siete maravedíes, que pa- / gó de pan, e vino, e queso, que dio / a las personas que fueron al- / çar el pegujar de la dicha iglesia / del año de setenta e siete presente. /

857

Alva. /

[Calderón] Más se le pasa en quenta çin- / co reales, que pagó de la hechu- / ra de un alva y de hilo que / se hizo de un poco de lienzo, que mandó / la de Benito Garçía a la dicha iglesia. /

170

 

 

3.272º 

(fol. 70 r.) //

Salario del / mayordomo. /

[Calderón] Más se le descarga duçien- / tos y noventa y ocho maravedíes, que le / perteneçieron de su salario de / siete mil y seisçientos maravedíes, / que a gastado sacandolo que dió a / gasto de subsidio, de cada millar / quarenta maravedíes. /

298

Caminos. /

[Calderón] Más se le pasa en quenta / quatroçientos veynte e / cinco maravedíes, que se le dieron de / cinco días de camino que fue a / Ávila a los de la custodia, / dos reales y medio cada día. /

425

Paños y ja- / bón. /

[Calderón] Más se le descargan ocho reales que / a de pagar a Gaspar Garçía mayor- / domo que fue de la dicha iglesia, / de jabón y lavar paños de dos años,  / por que no se le descargaron en la / quenta pasada. /

272

Paños. /

[Calderón] Más se le descargan quatro / reales, que pagó de lavar los pa- / ños y jabón, de un año de que da / quenta. /

136

Derechos del señor Visitador. /

[Calderón] Más se le descargan seis reales / del, digo quatro reales de derecho / del señor Visitador, dos de tomar estas / quentas, y dos de visitar el Santísimo / Sacramento. /

136

 

[Calderón] De la costa quinientos maravedíes. /

500

 

 

1.767

(fol. 70 v.) //

Derechos del notario. /

[Calderón] Más se le pasa en quenta du- / çientos y quarenta y dos maravedíes, / que pagó al notario del derecho, des- / tas quentas, un real, y de la quenta su- / maria, otro, y de tomar quenta de in- / ventario de la iglesia, otro y ade- / más de la escriptura de a doze maravedíes por / hoja. /

246

 

 

246

 

[Calderón]  Suma el descargo, que da el dicho / Francisco Martín, mayordomo susodicho, se- / gún se quenta en las partidas de este dicho / descargo de nueve mil y seisçientos / y çinquenta y quatro maravedíes y medio. /

Cargo

37.671

 

[Calderón] Por manera, que sacados de los dichos / treinta y siete mil y seisçientos y / setenta y un maravedíes, del dicho cargo se façe / de alcançe y es alcançado el dicho Francisco / Martín, mayordomo susodicho, por veyn- /  te y ocho mil y diez y seis maravedíes y medio, / en los quales su merced del señor Visitador le / condenó para que los de a la dicha iglesia, y los / dexó en su poder para que los gas- / te en las cosas tocantes y necesarias / en la dicha iglesia, su mayordomo que es de / la dicha iglesia, y ansí lo proveyó, e mandó, e firmó, lo / siendo presentes, por testigo Juan Bernal, cura propio / de la dicha iglesia, y Andrés Martín, alcalde del dicho lugar, / y Melchor García, jurado del dicho lugar, y el dicho Francisco Martín, / dio por buenas las dichas quentas y consintió el / cargo y descargo y recibió en sí el alcançe, y sien- / dole notificado lo consintió siendo testigos los dichos, (fol. 71 r.) // e no firmó por no saber firmó, lo por el dicho / Juan Bernal, cura susodicho a su ruego. /

Pasó ante mí / Francisco Muñoz, / notario. /

Licenciado Alonso / Laso Sedano. /

Descargo

9.680º

Alcançe

38.016º