Museo Etnológico de Herreruela.

Escudo de la villa de Herreruela

 

Colección diplomática de Herreruela (Siglos XVI-XIX)

 

Número 76.

FICHA CATALOGRAFICA

1583, febrero, 11. Caleruela.

Acta de Visita para que el Visitador general del Obispado de Ávila, Licenciado Íñiguez, por comisión del Obispo de Ávila don Pedro Fernández Temiño, tome las cuentas al mayordomo Bernabé García, desde el año 1579 hasta el 1582.

Papel, 4 folios, letra procesal con rasgos cancillerescos, libros de Visita, estado de conservación regular.

Signatura: APHER. ECO. FAB. 1º. 1560-1645, fol. 81 r. – 84 r.

Procedencia: Archivo de la Iglesia de San Ildefonso (Toledo)

 

Transcripción del documento: Antonio Camacho Rodríguez



 

Quenta que dio Bernabé García. /

 

 

E prosiguiendo en la dicha visyta halló su merçed / tomadas las quentas sumarias a Bernabé / García, mayordomo que fue de la iglesia del dicho lugar de He- / rreruela, por comisión del señor provisor de Á- / vila, las quales su merçed mandó tornase a dar / el dicho mayordomo, e de bajo de juramento / que hizo en forma de derecho prometió de las dar / çiertas e verdaderas y  ni defrau- / dar cosa alguna e de manifestar en ellas ver- / dad, e prometió de lo cumplir e di lo que juro / a … notario público es la siguiente: / quenta que dio del fue tomada por / ante mí Diego Moreno.

 

 

Cargo. /

 

 

 [Calderón] Primeramente, se le cargan al / dicho Bernabé García, mayordomo pasado, / diez y siete mil e noveçientos / e quarenta y tres maravedíes, que / recibió del alcance pasado que fue fecho a / Francisco Martín de Antón Martín, mayordomo / que fue de la dicha iglesia, como pare- / çe por la quenta de suso contenida que se le toma. /

17.943

 

[Calderón] Que se le cargan de los mil maracedíes / que da el Conde de Oropesa de limosna / para açeyte a la lanpara del / Santísimo Sacramento de dos años / que fue el de setenta e nueve e ochen- / ta años, dos mil maravedíes. /

2.000

 

[Calderón] Carga se le más de la demanda que se / haçe para la iglesia en la iglesia / que se allegó en el tiempo de su mayordomía, / setecientos e treinta e dos maravedíes. /

732

 

 

20.675

(fol. 81 v.) //

 

[Calderón] Cargan se le más catorze reales en que / se vendieron los suelos del pegujar / el año de ochenta. /

476

 

[Calderón] Mas quarenta e dos maravedíes, en que se / vendieron las granças del dicho pejugar. /

42

Renta de los novenos / de los años de / 79 / 80 / 81./

Cargan se le más que tiene de la ren- / ta del noveno de la dicha iglesia el / año de mil quinientos setenta nue- / ve, quatro fanegas y onçe çelemines e dos quartillos de / trigo, y de centeno, siete çelemi- / nes e tres quartillos, y de cebada una fanega / onze çelemines e tres quartillos, y el / año de ochenta años, siete fanegas / onze çelemines y dos quartillos de trigo, / y de centeno, una fanega cinco çelemines, / y de cebada, quatro fanegas y dos quartillos, y el / año de ochenta e un años, syete fanegas / y syete çelemines e dos quartillos de trigo, / y de centeno, syete çelemines e dos quartillos, / e de çevada, dos fanegas, syete çele- / mines y tres quartillos, todo lo qual se le / carga al precio de la premáti- / ca el trigo a onze reales, y el centeno a dos- / zientos maravedíes, y la çebada a cinco re- / ales y medio, que montó en ello nueve mil / e trezientos e ochenta e y tres / maravedíes y medio. /

9.383º

 

 

 

Pegujares / año de / LXXX / LXXXI

[Tachado: [Calderón] Cargan se le más veynte y tres fanegas, tres / çelemines e un quartillode trigo, que cogió de dos pe- / gujares, que se hizieron para la dicha iglesia, / el uno, el año de ochenta, y el otro, de ochen- / ta e un años, lo qual se carga a la premática, / que monta por ello diez y seis mil e çiento e çin- /

16.150 [tachado]

 

 

26.006º Tachado

 

 

9.401

(fol. 81 v.) //

 

co maravedíes, y digo que son las fanegas, quarenta y tres / fanegas y un quartillo de trigo. /

 

Menudos de /  el año de / LXXIX años / LXXX

[Calderón]  Cargan se le más cinco mil y ocho / çientos y cinquenta maravedíes, en que declaró / que vendió los frutos menudos de la iglesia, / el año de mil e quinientos e setenta / e nueve y el año de ochenta años. /

5.850

Pegujar / año / de LXXIX

[Calderón] Cargan se le más veynte fanegas y / media de trigo que cupó del pegujar a / la dicha iglesia a el año de setenta e nueve, / las quales se le cargan de a premá- / tica, monta ellas siete mil / e seisçientos e cinquenta e syete maravedíes. /

7.667

Pegujar año / de LXXX /

[Calderón] Carganse le más veynte e syete / fanegas y onçe çelemines de trigo, que cu- / pó del pegujar la dicha iglesia el / año de ochenta años, cargo se le a / la premática monta en ello, / diez mil e quatroçientos e quaren- / ta e un maracedíes. /

10.441

Pegujar año / de LXXXI años. /

[Calderón] Cargan se le más quinze fanegas / un celemín e un quartillo de trigo del / pegujar del año de ochenta e uno, / lo qual se le carga a la premá- / tica. /

5.664

Granças y / rastroxos. /

[Calderón] Cargan se le de las granças / y rastroxos de los dichos pegujares, / mil e dozientos e çinquenta y quatro / maravedíes. /

1.254

Renta de / granados. /

[Calderón] Cargan se le más çiento e se- / tenta e ocho maravedíes y medio de la renta de / un año de un granado de la dicha iglesia. /

178º

 

 

31.044º

(fol. 82 r.) //

 

[Calderón] Cargan se le mil e dozientos maravedíes / de nueve sepulturas que se abrie- / ron e se tapió, que fue la primera en / la que se enterró a Juan Agudo, y la postre- / ra un niño de Juan Agudo. /

1.200

 

[Calderón] Que se le cargan dos mill e do- / zientos e treinta e quatro maravedíes / e medio, que rentaron las tie- / rras que tiene la dicha iglesia, en el / tiempo de la mayordomía del susodicho. /

2.234º

 

Por manera, que monta el / cargo que por esta quenta se / haze he dicho mayordomo, se- / senta e cinco mil y çin- / quenta cinco maravedíes y medio, / por que un capítulo que va / testado de diez y seys mil / e çiento e cinquenta maravedíes no vale, / por que va puesta aquella par- / tida en tres capítulos, / del dicho cargo. /

Cargo.

65.055º

 

Descargo. /

 

 

E para descargo de lo susodicho, dio el / dicho mayordomo el gasto e descargo siguiente: /

 

 

[Calderón] Primeramente, dio por gasto que / gastó en çera para la dicha iglesia, / mil y ocho çientos e çinquenta maravedíes. /

1.851

 

[Calderón] Que se le reçiben en quenta / que a gastado en obras y ladri- / llos e otros materiales y en oficia- / les que las an fecho, seys mil e qua- / troçientos e ochenta e cinco maravedíes /

6.485

 

 

8.336

(fol. 82 v.) //

Aceyte. /

[Calderón] Que se descargan que dio por gasto qua- / tro mil e ciento e ochenta maravedíes, que / a gastado en aceyte para la lan- / para del Santíssimo Sacramento. /

4.180

Subsidio y es- / cusado. /

[Calderón] Que se descargan que pagó de / subsidio y escusado en el tiempo de / su mayordomía, noveçientos e dos / maravedíes e medio. /

902º

Gasto por me- / nudo. /

[Calderón] Que dio en gasto por menudo / dos mil e çiento e setenta e dos / maravedíes e medio, en cosas para la dicha / iglesia. /

2.172º

Días de escrity- / ras. /

[Calderón] Descargan se le más ocho reales / de derechos, que dixo aver pagado de diferentes es- / crituras tocantes a la dicha iglesia. /

272

Lavar paños. /

[Calderón] Que le descargan ocho reales, que / pagó por lavar los paños de / la iglesia. /

272

Aniversa- / ríos. /

[Calderón] Que se le descargan / mil e quinientos treinta e ocho maravedíes / de los aniversarios, en la dicha / iglesia tocante a cargo de decir. /

1.538

Gasto de / pegujares. /

[Calderón] Que se le descargam de la costa / de los pegujares que senbró en / su tiempo, onze mil y seysçientos / e sesenta e cinco maravedíes, según lo / dio por gasto por menudo. /

11.665

Senbrar peju- / gar. /

[Calderón] Que le descargan tres mil maravedíes / del primero del pan que senbró el año de / ochenta e un años. /

3.000

 

 

24.200

(fol. 83 r.) //

 

[Calderón] Que se le descargan siete reales de / çiertos caminos que a hecho para la / iglesia. /

238

 

[Calderón] Que se le descarga de su sala- / rio mil e ciento e veynte / e seys maravedíes. /

1.126

 

[Calderón] Más se le descargan quinientos maravedíes, / de la costa del señor Visitador / e su gente. /

500

 

[Calderón] Más [tachado: quatro reales] de los derechos del / dicho señor Visitador ocho reales, los / dos reales de la visyta de los santos sacra- / mentos, y los seys reales de las quentas  / de tres años. /

272

 

[Calderón] A mí, el dicho notario de tres años de / quenta, tres reales y uno de la Visita / de la iglesia, e un real de / la visyta de la iglesia, e de / las tiras desta quenta, se- / senta maravedíes, que por todo çien / to e noventa e seys maravedíes. /

196

 

[Calderón] Que se le descargan onze reales, / que pagó a un onbre por que lle- / vó la quenta sumaria que se le tomó. /

374

 

 

2.206

 

[Calderón] Por manera que suma e monta / el descargo que da el dicho / Bernabé García, según de suso que / da escrito, treinta e cinco / mil y quarenta e quatro / maravedíes. /

Descargo

35.044

(fol. 83 v.) //

 

[Calderón] E descontados los dichos maravedíes / del dicho descargo, de los / dichos sesenta e cinco mil / e çinquenta e cinco maravedíes, e / mandó que le van fechos de cargo / resta que debe y es alcan- / çado el dicho Bernabé García, / por treinta mil y onçe maravedíes / e medio, en los quales el dicho señor visita- / dor dixo que le condenava e condenó a que / dentro de nueve días primeros siguientes de y pague / a la dicha iglesia, e Alonso Ramos, su mayordomo, en su / nombre, y lo cunpla ansí so pena de descomunión, / e reservó el derecho a salvo a las dichas partes para / que si contra alguna dellas avido algún error o / agravio lo vengan pidiendo e demandando / cada e quando que parezca e … desagra- / viados, e ansi lo pronunçió e mandó por este su / mandato e lo firmó de su nombre, e se lo mandó notificar. /

E por mí, el dicho notario, le fue notificado al dicho Ver- / navé García.

E a esta quenta se halló presente, el reverendo / Juan Bernal, cura del dicho lugar, e fueron testigos / Martín Yzquierdo de Caliruela e Juan Ximénez, herrero / de Herreruela, e firmó el dicho Bernabé Garçía. /

Licenciado / Yñiguez. /

Bernabé García. /

Diego Moreno, / notario. /

Alcance final contra el mayo- / domo. /

30.011º