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Quenta que dio Bernabé García. /
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E
prosiguiendo en la dicha visyta halló su merçed / tomadas las quentas
sumarias a Bernabé / García, mayordomo que fue de la iglesia del dicho lugar
de He- / rreruela, por comisión del señor provisor de Á- / vila, las quales
su merçed mandó tornase a dar / el dicho mayordomo, e de bajo de juramento /
que hizo en forma de derecho prometió de las dar / çiertas e verdaderas y ni
defrau- / dar cosa alguna e de manifestar en ellas ver- / dad, e prometió de
lo cumplir e di lo que juro / a … notario público es la siguiente: / quenta
que dio del fue tomada por / ante mí Diego Moreno.
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Cargo. /
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[Calderón]
Primeramente, se le cargan al / dicho Bernabé García, mayordomo pasado, /
diez y siete mil e noveçientos / e quarenta y tres maravedíes, que / recibió
del alcance pasado que fue fecho a / Francisco Martín de Antón Martín,
mayordomo / que fue de la dicha iglesia, como pare- / çe por la quenta de
suso contenida que se le toma. /
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17.943
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[Calderón]
Que se le cargan de los mil maracedíes / que da el Conde de Oropesa de
limosna / para açeyte a la lanpara del / Santísimo Sacramento de dos años /
que fue el de setenta e nueve e ochen- / ta años, dos mil maravedíes. /
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2.000
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[Calderón]
Carga se le más de la demanda que se / haçe para la iglesia en la iglesia /
que se allegó en el tiempo de su mayordomía, / setecientos e treinta e dos
maravedíes. /
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732
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20.675
(fol.
81 v.) //
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[Calderón]
Cargan se le más catorze reales en que / se vendieron los suelos del pegujar
/ el año de ochenta. /
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476
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[Calderón]
Mas quarenta e dos maravedíes, en que se / vendieron las granças del dicho
pejugar. /
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42
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Renta
de los novenos / de los años de / 79 / 80 / 81./
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Cargan
se le más que tiene de la ren- / ta del noveno de la dicha iglesia el / año
de mil quinientos setenta nue- / ve, quatro fanegas y onçe çelemines e dos
quartillos de / trigo, y de centeno, siete çelemi- / nes e tres quartillos, y
de cebada una fanega / onze çelemines e tres quartillos, y el / año de
ochenta años, siete fanegas / onze çelemines y dos quartillos de trigo, / y
de centeno, una fanega cinco çelemines, / y de cebada, quatro fanegas y dos
quartillos, y el / año de ochenta e un años, syete fanegas / y syete
çelemines e dos quartillos de trigo, / y de centeno, syete çelemines e dos
quartillos, / e de çevada, dos fanegas, syete çele- / mines y tres
quartillos, todo lo qual se le / carga al precio de la premáti- / ca el trigo
a onze reales, y el centeno a dos- / zientos maravedíes, y la çebada a cinco
re- / ales y medio, que montó en ello nueve mil / e trezientos e ochenta e y
tres / maravedíes y medio. /
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9.383º
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Pegujares
/ año de / LXXX / LXXXI
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[Tachado:
[Calderón] Cargan se le más veynte y tres fanegas, tres / çelemines e un
quartillode trigo, que cogió de dos pe- / gujares, que se hizieron para la
dicha iglesia, / el uno, el año de ochenta, y el otro, de ochen- / ta e un
años, lo qual se carga a la premática, / que monta por ello diez y seis mil e
çiento e çin- /
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16.150
[tachado]
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26.006º
Tachado
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9.401
(fol.
81 v.) //
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|
co
maravedíes, y digo que son las fanegas, quarenta y tres / fanegas y un
quartillo de trigo. /
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Menudos
de / el año de / LXXIX años / LXXX
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[Calderón]
Cargan se le más cinco mil y ocho / çientos y cinquenta maravedíes, en que
declaró / que vendió los frutos menudos de la iglesia, / el año de mil e
quinientos e setenta / e nueve y el año de ochenta años. /
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5.850
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Pegujar
/ año / de LXXIX
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[Calderón]
Cargan se le más veynte fanegas y / media de trigo que cupó del pegujar a /
la dicha iglesia a el año de setenta e nueve, / las quales se le cargan de a
premá- / tica, monta ellas siete mil / e seisçientos e cinquenta e syete
maravedíes. /
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7.667
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Pegujar
año / de LXXX /
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[Calderón]
Carganse le más veynte e syete / fanegas y onçe çelemines de trigo, que cu- /
pó del pegujar la dicha iglesia el / año de ochenta años, cargo se le a / la
premática monta en ello, / diez mil e quatroçientos e quaren- / ta e un
maracedíes. /
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10.441
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Pegujar
año / de LXXXI años. /
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[Calderón]
Cargan se le más quinze fanegas / un celemín e un quartillo de trigo del /
pegujar del año de ochenta e uno, / lo qual se le carga a la premá- / tica. /
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5.664
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Granças
y / rastroxos. /
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[Calderón]
Cargan se le de las granças / y rastroxos de los dichos pegujares, / mil e
dozientos e çinquenta y quatro / maravedíes. /
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1.254
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Renta
de / granados. /
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[Calderón]
Cargan se le más çiento e se- / tenta e ocho maravedíes y medio de la renta
de / un año de un granado de la dicha iglesia. /
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178º
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31.044º
(fol.
82 r.) //
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[Calderón]
Cargan se le mil e dozientos maravedíes / de nueve sepulturas que se abrie- /
ron e se tapió, que fue la primera en / la que se enterró a Juan Agudo, y la
postre- / ra un niño de Juan Agudo. /
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1.200
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[Calderón]
Que se le cargan dos mill e do- / zientos e treinta e quatro maravedíes / e
medio, que rentaron las tie- / rras que tiene la dicha iglesia, en el /
tiempo de la mayordomía del susodicho. /
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2.234º
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Por
manera, que monta el / cargo que por esta quenta se / haze he dicho mayordomo,
se- / senta e cinco mil y çin- / quenta cinco maravedíes y medio, / por que
un capítulo que va / testado de diez y seys mil / e çiento e cinquenta
maravedíes no vale, / por que va puesta aquella par- / tida en tres capítulos,
/ del dicho cargo. /
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Cargo.
65.055º
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Descargo. /
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|
E
para descargo de lo susodicho, dio el / dicho mayordomo el gasto e descargo
siguiente: /
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[Calderón]
Primeramente, dio por gasto que / gastó en çera para la dicha iglesia, / mil
y ocho çientos e çinquenta maravedíes. /
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1.851
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[Calderón]
Que se le reçiben en quenta / que a gastado en obras y ladri- / llos e otros
materiales y en oficia- / les que las an fecho, seys mil e qua- / troçientos
e ochenta e cinco maravedíes /
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6.485
|
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8.336
(fol.
82 v.) //
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Aceyte.
/
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[Calderón]
Que se descargan que dio por gasto qua- / tro mil e ciento e ochenta
maravedíes, que / a gastado en aceyte para la lan- / para del Santíssimo
Sacramento. /
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4.180
|
Subsidio
y es- / cusado. /
|
[Calderón]
Que se descargan que pagó de / subsidio y escusado en el tiempo de / su
mayordomía, noveçientos e dos / maravedíes e medio. /
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902º
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Gasto
por me- / nudo. /
|
[Calderón]
Que dio en gasto por menudo / dos mil e çiento e setenta e dos / maravedíes e
medio, en cosas para la dicha / iglesia. /
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2.172º
|
Días
de escrity- / ras. /
|
[Calderón]
Descargan se le más ocho reales / de derechos, que dixo aver pagado de
diferentes es- / crituras tocantes a la dicha iglesia. /
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272
|
Lavar
paños. /
|
[Calderón]
Que le descargan ocho reales, que / pagó por lavar los paños de / la iglesia.
/
|
272
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Aniversa-
/ ríos. /
|
[Calderón]
Que se le descargan / mil e quinientos treinta e ocho maravedíes / de los
aniversarios, en la dicha / iglesia tocante a cargo de decir. /
|
1.538
|
Gasto
de / pegujares. /
|
[Calderón]
Que se le descargam de la costa / de los pegujares que senbró en / su tiempo,
onze mil y seysçientos / e sesenta e cinco maravedíes, según lo / dio por
gasto por menudo. /
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11.665
|
Senbrar
peju- / gar. /
|
[Calderón]
Que le descargan tres mil maravedíes / del primero del pan que senbró el año
de / ochenta e un años. /
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3.000
|
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24.200
(fol.
83 r.) //
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[Calderón]
Que se le descargan siete reales de / çiertos caminos que a hecho para la /
iglesia. /
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238
|
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[Calderón]
Que se le descarga de su sala- / rio mil e ciento e veynte / e seys
maravedíes. /
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1.126
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[Calderón]
Más se le descargan quinientos maravedíes, / de la costa del señor Visitador
/ e su gente. /
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500
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[Calderón] Más
[tachado: quatro reales] de los derechos del / dicho señor Visitador
ocho reales, los / dos reales de la visyta de los santos sacra- / mentos, y
los seys reales de las quentas / de tres años. /
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272
|
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[Calderón]
A mí, el dicho notario de tres años de / quenta, tres reales y uno de la
Visita / de la iglesia, e un real de / la visyta de la iglesia, e de / las
tiras desta quenta, se- / senta maravedíes, que por todo çien / to e noventa
e seys maravedíes. /
|
196
|
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[Calderón]
Que se le descargan onze reales, / que pagó a un onbre por que lle- / vó la
quenta sumaria que se le tomó. /
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374
|
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2.206
|
|
[Calderón]
Por manera que suma e monta / el descargo que da el dicho / Bernabé García,
según de suso que / da escrito, treinta e cinco / mil y quarenta e quatro /
maravedíes. /
|
Descargo
35.044
(fol.
83 v.) //
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[Calderón]
E descontados los dichos maravedíes / del dicho descargo, de los / dichos
sesenta e cinco mil / e çinquenta e cinco maravedíes, e / mandó que le van
fechos de cargo / resta que debe y es alcan- / çado el dicho Bernabé García,
/ por treinta mil y onçe maravedíes / e medio, en los quales el dicho señor
visita- / dor dixo que le condenava e condenó a que / dentro de nueve días
primeros siguientes de y pague / a la dicha iglesia, e Alonso Ramos, su
mayordomo, en su / nombre, y lo cunpla ansí so pena de descomunión, / e
reservó el derecho a salvo a las dichas partes para / que si contra alguna
dellas avido algún error o / agravio lo vengan pidiendo e demandando / cada e
quando que parezca e … desagra- / viados, e ansi lo pronunçió e mandó por
este su / mandato e lo firmó de su nombre, e se lo mandó notificar. /
E por
mí, el dicho notario, le fue notificado al dicho Ver- / navé García.
E a
esta quenta se halló presente, el reverendo / Juan Bernal, cura del dicho
lugar, e fueron testigos / Martín Yzquierdo de Caliruela e Juan Ximénez,
herrero / de Herreruela, e firmó el dicho Bernabé Garçía. /
Licenciado
/ Yñiguez. /
Bernabé
García. /
Diego
Moreno, / notario. /
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Alcance
final contra el mayo- / domo. /
30.011º
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