|
E
ynquiriendolas quentas / de la dicha iglesia, halló que es- / tavan por tomar
de cosas / de ochenta e siete, y ochenta y o- / cho, y ochenta e nueve, y no-
/ venta, de los quales y deste / presente noventa e uno, / a sido mayordomo
Domingo Gon- / çalez, beçino del dicho lugar, / del qual para ser hecho más /
fue tomado e recibido juramento / en forma de derecho so cargo de lo / qual,
prometió de dar las dichas / quentas bien e fielmente, / sin fraude ni dolo
alguno, / a que si ansy lo hiçiere que / Dios, Nuestro Señor, e la jure / y
lo contrario haçiendose, / lo demande y a la fuerça e con / açión del dicho
juramento, lo / juró y amen, y se le tomaron / las dichas quentas en la forma
/ e manera siguiente: /
|
|
|
Quentas que se tomaron a / Domingo Gonçález, mayor- / domo que
a sido de la dicha / iglesia de los años de:
|
1587
/ 1588 / 1589 / 1590 / 1591 /
(fol.
106 r.) //
|
|
Cargo. /
|
|
Alcançe.
/
|
[Calderón]
Primeramente, se le / haçe cargo de diez y o- / cho mil e quatro- / çientos y
seis mara- / vediés, que le fueron / hechos del alcançe a Mel- / chior García,
mayordomo / que fue de la dicha yglessia, / su anteçessor, en las quen- / tas
qie le fueron tho- / madas por el doctor Riesgo. /
|
18.406
|
Alcançe
trigo. /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo de / quinçe fanegas de trigo, que / paresçió aver vendi-
/ do de las de su alcançe, / a siete reales cada fa- / nega, que suman. /
|
952
|
Más
alcançe / trigo. /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de otras ocho fanegas de / trigo, que paresçió a- /
ver vendido de las del / dicho alcançe, a ocho reales ca- / da fanega, que
suman / e montan. /
|
2.176
|
Más
alcançe / de trigo. /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de treinta fanegas / de trigo de las del / dicho
alcançe que pares- / çió aver vendido, a / tresçe reales cada / fanega, que
monta /
|
13.260
|
|
|
34.794º
(fol.
106 v.) //
|
Más
alcançe / trigo. /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de ocho fanegas de trigo / de las del alcançe / que a
tresçe reales / cada fanega como se / vendió montan. /
|
3.272
|
Más
trigo. /
|
[Calderón] Más
se le haçe cargo / de otras quatro fanegas / del dicho trigo que / heran del
dicho alcan- / çe que a tresçe reales / y medio como se vendió / monta. /
|
1.836
|
Alcançe
/ trigo. /
|
Más
se le haçe cargo / de çiento e çinquen- / ta e seis fanegas e tres /
çelemines e tres / quartillos que res- / tan para las dusçien- / tas e diez
fanegas y tres / çeslemines y tres quar- / tillos del alcançe / que se
vendieron a ca- / torçe reales que su- / ma e monta. /
|
74.406
|
Alcançe
/ centeno. /
|
[Calderón] Más
se le haçe cargo / de dos fanegas y un celemín / e un quartillo de çen- /
teno que le fue he- / cho de alcançe al dicho / mayordomo pasado / que a ocho
reales monta /
|
571
|
|
|
80.077
(fol.
107 r.) //
|
Alcançe
/ çebada. /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de ocho fanegas y un çele- / mín de çevada que / le
fueron hechas de alcan- / çe al dicho mayordomo / su antecesor en las /
dichas quentas que le / fueron tomadas que / a seis reales la fanega / montan
es más un / quartillo de çevada /
|
1.653
|
|
Frutos de 87. /
|
|
Menudos
/ 87. /
|
[Calderón]
Más se le haçe car- / go de seis mil seis- / çientos maravedíes / en qie
paresçió a- / verse arrendado los / menudos de la dicha / yglessia el año de
oche- / ta e siete. /
|
6.600
|
Menudos
/ 88. /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de siete mil e sete- / çientos e çinquen- / ta
maravedíes en / que paresçió aver a- / rrendado los frutos / de los menudos /
de la dicha yglessia / del dicho lugar el año / de mil e quinientos e o- /
chenta e ocho como / se vió por el arren- / damiento. /
|
7.750
|
|
|
16.003
(fol.
107 v.) //
|
Frutos
89 /
|
[Calderón]
Más se le haçe car / go de quatro mil / e quinientos maravedíes en / que fue
arrendados / los menudos de la / dicha yglessia el año de / ochenta e nueve.
/
|
4.500
|
Menudos
/ 90 /
|
[Calderón]
Más se le haçe car- / go de siete mil e çien / maravedíes en que /
paresçieron aver / sido arrendados los / menudos de la dicha ygle- / ssia el
año de noven- / ta. /
|
7.100
|
Trigo
noveno 87. /
|
[Calderón]
Más se le haçe car- / go de tresçe fanegas e onçe / çelemines y tres quar- /
tillos de trigo que / paresçió aver cabido / a la dicha yglessia de su no- /
veno del dicho año de ochen- / ta e siete que a raçón / de catrorçe reales la
/ fanega como se vendió / suma e montan. /
|
6.600
|
Cebada.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo de / tres fanegas y cinco çelemi- / nes de la çevada que
pa- / resçió aver le cavido / a la dicha yglessia de su / noveno el dicho año
que / a seys reales la fanega montan. /
|
627
|
|
|
18.797
(fol.
108 r.) //
|
Çenteno
/ 87 /
|
Más
se le hace / cargo de una fanega / y nueve çelemines / de çenteno que / cupo
a la dicha yglessia / de su noveno en el / año de ochenta e siete / que a
ocho reales la fanega / monta. /
|
492
|
Trigo
noveno / 88 /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de ocho fanegas y un / celemín de trigo que / cupo a
la dicha iglesia / de su noveno el / año de ochenta e o- / cho que a raçón de
/ catorçe reales / la fanega montan. /
|
3.848
|
Centeno
noveno año dicho /
|
Más
se le haçe cargo de / una fanega e un çele- / mín e un quartillo de / çenteno
quee le cupó a / la dicha iglesia de su no- / veno el dicho año de ochen- /
ta e ocho que a raçón de a / ocho reales la fanega su- / ma e monta. /
|
298
|
Cebada
noveno / 88 /
|
[Calderón]
Más se le haçé cargo de / dos fanegas e ocho çelemines / e medio de çevada
que / le cupo a la dicha yglessia / de su noveno el dicho / año que montan. /
|
552
|
|
|
|
|
|
5.190
(fol.
108 v.) //
|
Trigo
noveno / 89. /
|
Más
se le haçe cargo / al dicho mayordomo de / catorçe fanegas y / celemín e
medio de trigo / que le cupó a la dicha ygle- / sia de su noveno en el / año
de ochenta e nue- / ve que a catorçe reales / montan. /
|
6.724
|
Centeno.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe car- / go de tres quarti- / llas e tres quartillos / de
çenteno que / le cupó a la dicha iglesia / de su noveno de / dicho año que a
raçón / de ocho reales mon- / tan. /
|
219
|
Cebada.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de dos fanegas y cinco çe- / lemines e un quar- /
tillo de çevada que / le cupó a la dicha ygle- / sia de su noveno / el dicho
año de ochen- / ta e nueve que / a rraçón de a seis reales / la fanega
montan. /
|
497
|
Trigo
noveno / 90 años /
|
[Calderón]
Más se le haçe de cargo / de veinte y siete fanegas / de trigo que cupo /
|
|
|
|
7.490
(fol.
109 r.) //
|
|
que a
raçón de / a catorçe reales la / fanega como se vendió / suma e monta. /
|
8.965
|
Paja.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo de / dos mil e novecien- / e noventa e dos / maravedíes
en que / paresçió aver vendi-/ do la paja de dicho pe- / gujar el dicho año
/ de ochenta e ocho. /
|
2.992
|
Suelos
pegujal . /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de quinientos e setenta / y ocho maravedíes en / que
paresçió aver ven- / dido los suelos del pe- / gujal. /
|
578
|
Pegujal
/ 89. /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de veinte e siete fanegas / de trigo e un celemín /
que paresçió aver / cogido el pegujal / avia senbrado la dicha / yglessia el
año de ochen- / ta e nueve que / a raçón de cator- / çe reales la fanega co-
/ mo se vendió, suman / e montan. /
|
12-893
|
|
|
25.428
(fol.
110 v.) //
|
Suelos.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de tres ducados de a on- / çe reales en que pa- /
resçió aver vendido / los suelos del pegujar / de la dicha yglessia / el
dicho año. /
|
1.122
|
Granças.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de dos reales en que / se vendieron las gran- / ças
que ovo en el dicho / pegujal el dicho año /
|
68
|
Paja.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de quarenta e quatro rea- / les en que se vendió / la
paja del dicho pegu- / jal del dicho año. /
|
1.496
|
[Tachado]
88 /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo de / nueve fanegas y media y un / celemín de trigo que /
cobró de la renta de / las tierras de la dicha / yglesia el año de o- /
chenta e ocho que a / rraçón de catorçe / reales cada fanega / suma e monta.
/
|
4.562
|
Rastrojo
/ 89. /
|
|
|
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de nueve fanegas de trigo / que paresçió aver ren- /
tado las tierras de la dicha /
|
|
|
|
7.248
(fol.
111 r.) //
|
|
Iglesia
el año de o- / chenta e nueve / y es a raçón de ca- / torçe reales cada fa- /
nega como se vendió mon- / tan. /
|
4.284
|
Limosna
/ del Conde. /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de quatro mil mara- / vedíes que es a su car- / go de
cobrar de la limos- / na que da su señoría el Con- / de de Oropessa de limos-
/ na a la dicha yglessia cada / año mil maravedíes / que va cargado hasta
este / año de noventa e uno. /
|
4.000
|
Reentituçión.
/
|
[Calderón]
Más se le hace cargo / de tres reales que / le dio al dicho mayordomo / el
vicario de Oropesa / de una restitución /
|
102
|
Çepo.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de çiento y diez y o- / cho maravedíes que pa- /
resçió aver avido en el ce- / po de la dicha yglessia. /
|
158
|
Demanda.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de dos mil e treinta / e nueve marave- / díes que
paresçió aver / cobrado de la deman- / da que se a pedido para / la iglesia
en el tiempo de su / mayordomía. /
|
2.039
|
|
|
10.543
(fol
111 v.) //
|
Granado,
higue- / ra. /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de nueveçientos e / çinquenta e dos mara- / vedíes que
paresçie- / ron aver rentado el gra- / nado e higuera de la dicha / iglesia
el tiempo de su / mayordomía. /
|
952
|
|
Frutos 91. /
|
|
Menudos.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de siete mil e çien / maravedíes en que / paresçió
aver arren- / dado los menudos de / la dicha iglesia el año / de noventa e
uno. /
|
7.100
|
Trigo
noveno /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo de / diez e seis fanegas de / trigo que le cupo del /
noveno a la dicha iglesia / el dicho año de noventa e / uno que a raçón de
cator- / çe reales montan. /
|
7.616
|
Centeno.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo de / una fanega y çino çele- / mines y medio de cente- /
no que le cupó a la dicha / iglesia de su noveno / el dicho año de noven- /
ta e uno que a rraçón / de ocho reales monta. /
|
3.097
|
|
|
16.065
(fol.
112 v.) //
|
Cebada
noveno /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de tres fanegas / y ocho çelemines de / çevada que
cupieron / a la dicha iglesia de / su noveno el dicho / año que a raçón / de
seis reales mon- / tan. /
|
748
|
Renta
de el / pegujar. /
|
[Calderón] Más
se le haçe cargo / de sesenta e siete / fanegas de trigo que / paresçió aver
avido / del pegujar de la / dicha iglesia el dicho / año de noventa e uno /
que a raçón de cator- / çe reales la fanega / monta. /
|
13.892
|
Renta
tierra /
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de nueve fanegas / de trigo de la ren- / ta de las
tierras de la / dicha iglesia el dicho año / de noventa e uno que / a raçón
de a catorçe / reales montan. /
|
4.284
|
Granças.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe / cargo de nueve reales / en que se vendió las / granças del
pegujar / de la dicha iglesia / el dicho año. /
|
306
|
|
|
19.230
(fol.
112 v.) //
|
Paja.
/
|
[Calderón]
Más se le haçe cargo / de cinco reales / que paresçió aver / se vendido la
paja / del pegujar de la dicha / iglesia. /
|
170
|
Sepulturas.
/
|
Más
se le haçe cargo / de dos mil e quinientos / maravedíes que / cobró de las
sepul- / turas que uvo en el / tiempo de su ma- / yordomía que fue- / ron
veynte e cinco / que fue la primera / sepultura de Sebas- / tián, hijo de
Berna- / bé Garçía y la postre- / ra de un hijo de Alonso / Garçía, vecinos
del dicho / lugar. /
|
2.500
|
|
|
2.670
|
|
[Calderón]
Por manera que suman y mon- / tan el cargo que se le haçe al / dicho
mayordomo / doscientos e sesenta e / cinco mil y seis- /çientos y trein- / ta
y un maravedíes y para ello / paresçe que da el descargo / en la manera
siguiente: (fol. 113 r.) //
|
Cargo
265.630
|
|
Descargo. /
|
|
Çera.
/
|
Primeramente
da / por descargo e se le pa- / ga en quenta al dicho / maiordomo tres / mil
e quinientos e trein- / ta e dos maravedíes / que paresçió aver / gastado en
çera pa- / ra la dicha iglesia los / quatro años de su mayor- / domía como se
vio por / un memorial. /
|
3.802
|
Aceite.
/
|
Más
se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo ocho mil duscientos / e
quarenta e quatro / maravedíes que pa- / resçió aver gastado / en el açeite
para la dicha / iglesia en los dichos quatro / años según se vió. /
|
8.244
|
Tribuna.
/
|
[Calderón]
Más se le descargan en / quenta al dicho maior- / domo treinta e un / mil y
seisçientos / y sesenta e seis mara- / vedís que pares- / çió aver gastado en
/
|
31.666
|
|
|
43.446
(fol.
113 v.) //
|
|
haçer
la tribuna que / le hiço para la dicha y- / glessia de manos y hechu- / ra e
otros gastos / della como se vió / e sumó. /
|
|
Pegujal
/ de 87. /
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo diez mil e quarenta / y
ocho maravedíes que / paresçió aver gasta- / do en el pegujal que / se cobró
para la dicha / iglesia el año de ochen- / ta e siete como se vió por / su
libro. /
|
10.048
|
Pegujal
/ de 88 /
|
Más
se le pasan en quenta / al dicho mayordomo nue- / ve mil ochoçientos / y
sesenta y ocho mara- / vedíes qie pareció / aver gastado en senbrar / el
pegujar de la dicha / iglesia y costearle el / todas las cosas del año / de
ochenta e ocho como / se vio por memo- / rial. /
|
9.868
|
|
|
19.916
(fol
114 r.) //
|
Trillar
/ y ençerrar / pan. /
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo seisçientos e / quarenta y
seis mara- / vedíes que paresçió / aver gastado en tri- / llar y ençerrar el
/ pan del pegujar de la / dicha yglessia e año de o- / chenta e siete. /
|
646
|
Pegujal
/ de 90. /
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo seis mil e nue- / veçientos
y setenta / e dos maravedíes que / paresçió aver gastado / en sembrar y coxer
el / pegujar de la dicha ygle- / sia el año de noventa / con el trigo y todas
/ costas como se vió por / su libro. /
|
6.972
|
Ruedas
de es / quilar /
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo tres mil seis- / çientos y
setenta e / dos maravedíes que / paresçió aver gastado / en una rueda de es-
/ quilar para la dicha ygle- /
|
3.672
|
|
|
11.290
(fol.
114 v.) //
|
|
sia y
un marco de ma- / dera que hiço pa- / ra una ventana de / la dicha iglesia
con su / ençerado como se / vió por cartas de pago / y su libro de
mayordomía. /
|
|
Rexa.
/
|
[Calderón]
Más se le pasa en quenta / al dicho mayordomo diez / y seis reales de una /
rexa de hierro que se / hiço para la dicha igle- / ssia para una venta- / na
como se vió por car- / ta de pago. /
|
544
|
Pavellón.
/
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayordo- / mo quinientos catorçe ma- /
ravedís que paresçió / aver pagado por un pa- / vellón que hiço para / guarda
de la manga de / la cruz como se vió por / su libro. /
|
514
|
Inçienso.
/
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo quinientos e quarenta /
maravedíes que gas- /
|
544
|
|
|
1.602
|
|
to en
ynçiensso pa- / ra la dicha iglesia en los / dichos quatro años. /
|
|
frontal.
/
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta a el dicho maior- / domo seis reales / que
paresçió aver / gastado en pintar / un frontal de lienço / para la dicha
iglesia. /
|
204
|
Llaves
y / cosas de hie- / rro. /
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo nueveçientos / y çinquenta
mara- / vedís que paresçió / aver gastado en llaves / y otras cosas de hie- /
rro para la dicha iglesia. /
|
950
|
Liçençia.
/
|
[Calderón]
Más se le pasa en quenta / al dicho mayordomo doscientos / e çinquenta e
cinco / maravedís que pa- / resçió aver dado a un / mensaxero que fue a /
Ávila por liçençia pa- / ra haçer la capilla. /
|
255
|
Sogas
e cor- / deles. /
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo çiento y ochenta / y seis
maravedís que /
|
|
|
|
1.409
(fol.
115 v.) //
|
|
paresçió
aver gasta- / do en sogas e cordeles / para la dicha yglessia / en los dichos
quatro / años. /
|
|
Hechura
/ sobrepelliz. /
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo tres reales / que paresçió
aver gas- / tado en haçer una so- / brepelliz para la dicha / iglesia. /
|
102
|
Monumento.
/
|
Más
se le pasa en quenta / al dicho mayordomo ochen- / ta e cinco maravedís / que
paresçió aver gas- / tado en el monumento / de la dicha iglesia. /
|
85
|
Vaso.
/
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo dos reales y seis maravedís
/ que paresçio aver gas- / tado en vassos pa- / ra la lámpara de la / dicha
iglesia. /
|
74
|
Ramos.
/
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo dos reales que / gastó en
ramos pa- / ra la dicha iglesia el día de / corpus cristi. /
|
68
|
|
|
515
(fol.
116 r.) //
|
Trastexar.
/
|
[Calderón]
Más se le pasa / en quenta tres mil / e seteçientos y tre- / ynta e ocho
marave- / dís que pareció a- / ver gastado en tejas / y trastejar la dicha /
iglesia en cal de los / quatro años de su ma- / yordomía según se vió / por
su libro. /
|
3.738
|
Aniversa-
/ ríos. /
|
[Calderón]
Más se le pasa / en quenta al dicho ma- / yordomo tres mil / e duscientos e
treinta ma- / ravedíes que pa- / resçió por cartas / de pago aver paga- / do
de los aniverssa- / ríos que se diçen / y an dicho en la dicha igle- / ssia
los cinco años de / su mayordomía. /
|
3.230
|
Derechos
/ del mayor- / domo por ha- / çer decir mi- / sas. /
|
Más
se le pasa en quenta / al dicho mayordomo / quinçe reales que pa- / resçió e
no de aver / porque tiene cuidado de / haçer decir las misas / que dejó
mandadas por / sus testamentos María Gar- / çía, difunta, que dejó / su
haçienda a la iglesia. /
|
510
|
|
|
7.478
(fol.
116 v.) //
|
Pergamino.
/
|
[Calderón]
Más se le pasa en quenta / al dicho mayordomo / tresçientos y vein- / te e
tres maravedís / que paresçió aver gas- / tado en un perga- / mino en que
leían / / escriptas las pala- / bras de la consagración. /
|
323
|
Lavar
pa- / ños. /
|
[Calderón]
Más se le pasan en / quenta veynte rea- / les de lavar los pa- / ños de la
dicha iglesia / en los cinco años de su / mayordomía. /
|
680
|
Días
notario / quenta … /
|
[Calderón]
Más se le pasa en quenta / al dicho mayordomo diez / reales que paresçió /
aver pagado al notario / que thomó la quenta / sumaria. /
|
340
|
Enexar
can- / panas. /
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta tres ducados / que paresçió aver / gastado en
enexar / la canpana de la dicha / iglesia. /
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1.122
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Hierro
y o- / tras cosas. /
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[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al mayor- / domo nueve mil e / dusçientos e
quarenta e o- / cho maravedíes que / paresçió aver gasta- / do haçer los
cajo- / nes para los horna- / mentos dela dicha y- / glesia. /
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9.248
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Aceite.
/
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[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo dos mil e seis- / çientos y
çinquenta / e dos maravedíes que / paresçió aver gasta- / do de aceite en el
año pos- / trero de su mayordomía. /
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2.652
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Inçienso.
/
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[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo seis reales de ynçien- /
sso que gastó en el año /
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204
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Çera.
/
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[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo mil y ochenta / e dos
maravedíes que / paresçió aver gastado / en çera para la dicha / iglesia el
dicho año. /
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1.082
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Gasto
del / pegujar. /
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[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo tres mil e çien /
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13.186
(fol.
118v.) //
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to y
un maravedíes que / pareció aver gasta- / do en el pegujal de la / dicha
iglesia del dicho año / de noventa e uno. /
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3.101
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Trigo
del / pegujal /
|
Más
se le pasa en quenta / al dicho mayordomo quatro / mil y sesenta y seis ma- /
ravedíes que pares- / çió aver senbrado ocho / fanegas y seis çelemines e /
medio de trigo para la co- / secha del año de noventa / e dos. /
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4.066
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Portapaz.
/
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[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dieciséis reales y medio / que gastó en un
porta- / paz para la dicha iglesia. /
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591
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Veinte
cinquena. /
|
[Calderón]
Más se le pasa en quenta al / dicho mayordomo cuatro mil / maravedíes que
ovo / de aver de que gas- / tó en la dicha yglessia / a raçón de quarenta el
mi- / llar en el tiempo de su ma- / yordomía. /
|
4.000
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Susidio
/ y escusado. /
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[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor / domo dos mil e nueve- / çientos y
noventa / y cinco maravedís de /
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2.995
|
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14.653
(fol
119 r.) //
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susidio
y escusado / que la dicha iglesia pa- / ga al Rey, Nuestro Señor / del tiempo
de su mayor- / domía. /
|
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Recudençia.
/
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[Calderón]
Más se le pasa en / quenta doscientos e seten- / ta e seis maravedís / que
por carta de pa- / go paresçió aver gas- / tado y pagado de las /
recudençias. /
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276
|
Días.
/
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al al dicho / mayordomo treinta / e quatro reales
/ que se le dieron por / los días que se ocu- / pó en cosas de la i- /
glessia en el tiempo de / su mayordomía. /
|
1.156
|
Derechos
Visi- / tador. /
|
[Calderón]
Más se le pasa en / quenta diez reales / que pagó al Visitador / de cinco
años de la ocu- / paçión de tomar estas / quentas. /
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340
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Ayuda
/ costa. /
|
[Calderón] Más
se le pasa en quenta / quinientos maravedís que / dio al dicho visitador / de
ayuda de costa. (fol. 120 r.) //
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500
|
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2.272
(fol.
119 v.) //
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Derechos
notario. /
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[Calderón]
Más se le pasa en / quenta al dicho mayor- / domo seis reales me- / nos doçe
maravedíes / de diez y seis hojas que yo el / notario escreví en estas /
quentas a doçe marave- / dís conforme el arancel / de Su Magestad y un real
de / la visita de la iglesia. /
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226
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[Calderón]
Por manera que suma e monta / el descargo que el dicho mayordomo dos- /
çientos e veynte e cinco mil e sisçien- / tos y quarenta e dos / maravedís
según / va dicho e declarado que / descontados de los / doscientos e sesenta
e seis mil / y treinta e nueve / maravedís de su car- / go resta debiendo /
el dicho mayordomo de su mayordomía a la [dicha] iglesia çiento e qu[aren-]ta
mil y tresçien[tos] e noventa e siete [maravedíes] / el dicho
visitador […] / nados e mandó [… nue-] / ve días prime[ros …] / a la dicha
iglesia […] / e su merced lo […] dexco- (fol. 120 v.) // munión mayor
e evitación de / oras que yo el presente notario / se lo notifiqué al dicho
mayor- / domo que al presente es y era el qual / dixo que dava e dio por bue-
/ nas las dichas quentas e an- / sí hiço el alcançe dellas fecho / y se
obligó de lo pagar según e / como le tenían dado y lo firmó / de su nombre y
el dicho visitador / ansi mismo lo firmó, sien- / do el bachiller Juan
Fernández, cura pro- / pio del dicho lugar y Francisco Ru- / bio, alcalde y
Antonio Gutiérrez, / vecinos del lugar de Caliruela. /
Licenciado
/ Juan Íñiguez. /
Domingo
/ García. /
Ante
mí / Pedro Sánchez / notario. /
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Cargo
266.
…
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