Museo Etnológico de Herreruela.

Escudo de la villa de Herreruela

 

Colección diplomática de Herreruela (Siglos XVI-XIX)

 

Número 19.

FICHA CATALOGRAFICA

1734. octubre, 22. Sevilla.

Real Cédula de confirmación de privilegios de Felipe V (Versalles, 19 de diciembre de 1683 - Madrid, 9 de julio de 1746), otorgado a la Casa de los Condes de Oropesa, del cobro de las alcabalas (Herreruela), tercias (Herreruela), ganado mostrenco, y la libre elección de los cargos de Fieles medidores, Fiscales y Contadores en el Estado de Oropesa.

Papel, Encuadernado en pasta, 12 folios, 5 documentos, letra Humanística Cancilleresca, Hacienda, Dirección General de la Deuda, Letra D capital ornamentada, con las armas de la Casa de Oropesa, sujetadas o soportadas con una figura femenina, y el arco de la D con la imagen de perfil de un genio, el resto en decoración vegetal de cardina, sello de tinta, orla con el escudo Real de Felipe V, corona real, y manto de armiño, y año expresado en letra capital y números romanos, estado de conservación regular.

Signatura: AGA_TOPOGRÁFICO,12,06,CA,31272.

Procedencia: Archivo General de la Administración. (Alcalá de Henares

 

Transcripción del documento: Antonio Camacho Rodríguez


[Christus]


D- / on Feli- / pe / Quinto, / por la gracia de Dios, Rey de Castilla de León, / de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Na- / varra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, (fol. 1 r.) // de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdo- / ba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, / de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias / de las Indias Orientales y Occidentales, Islas, y Tie- / rra Firme del Mar Océano, Archiduque de Aus- / tria, Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán, / Conde de Abspurg, de Flandes, Rosellón, Tirol, / y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, etc. /


Por cuanto, / por mi Real orden, de ocho de ene- / ro del año de mil setecientos y diez / y siete, fui servido mandar césase la Junta de In- / corporación que establecí para que entendiese / en el examen de los Títulos, Privilegios, y demás / instrumentos en virtud de que por diversos in- / teresados se poseían rentas, oficios, y otros de- / rechos enajenados de Real Corona, y que en / esta especulación, y en la misma forma, y reglas / que la estaban dadas, continuase mi Consejo de / Hacienda, y concedí sucesivamente otros pla- / zos para que los interesados que no habían presen- / tado sus títulos en los que antes había prefinido, / lo pudiesen ejecutar en los posteriormente asig- / nados; entre los cuales, por una mi Real Resolu- / ción a consulta del mismo Consejo de nueve de (fol. 1 v.) // mayo del año de mil setecientos y veinte y cinco, / vine en prorrogar a las partes que todavía no habí- / an presentado sus títulos, un año de término pa- / ra que lo ejecutasen en él, permitiendo, y mandan- / do les fuesen admitidos:


CON ESTE MOTIVO: / se acudió a dicho Consejo en el día veinte y nueve de / noviembre del dicho año por parte de Don Vicente / Pedro García Álvarez de Toledo y Portugal, / Conde de Oropesa, haciendo presentación de / diversos instrumentos, y de ellos por un privile- / gio [Al margen izquierdo: Privile- / gio de las / alcabalas de / Oropesa / y otros / lugares / de este Es- / tado. Año 1668.] de veinte y tres de agosto del año de mil seisci- / entos sesenta y ocho.


Constó que por escritura de / veinte y ocho de junio del de mil seiscientos y trein- / ta y uno, aprobada por Cédula Real de once de / julio del mismo año, se asentó, y concertó con / Doña Mencía Pimentel, Condesa de Oropesa / y Deleitosa, viuda del Conde de Oropesa, Don Fer- / nando, como madre, tutora, y curadora del Con- / de Don Duarte hijo de ambos, por vía de venta, él / dar por extinguida, y acabado el pleito que el Fis- / cal de la Real Hacienda, tenía puesto en razón / de pretender que las alcabalas de la villa de Oro- / pesa, y lugares de su tierra, tocaban y pertene- / cían a la Real Hacienda, y no al referido Conde / quedando como habían de quedar las dichas alca- / balas de la mencionada villa de Oropesa, y las de (fol. 2 r.) // Fuente el Maestre, su arrabal, la Con[r]chuela, Bova- / dilla, Guadierbas alta, y baja, Navalcán, Parri- / llas, Malhincada, San Julián, la Calzada, Car- / rascalejo, Cani[le]ruela, Herreruela, Torralba, Al- / cañizo, Lagartera; villas de Torrico, Tornavacas, / Jarandilla, y el Guijo, su anejo: villas de Cabañas, / Solana, Navezuelas, Rotreras, Torrejón, Retamo- / sa, y mitad del lugar del Robledo, sobre que era di- / cho pleito: para que el referido Conde de Oropesa, su / Estado, Casa y Mayorazgo, y sus sucesores las lleva- / sen, gozasen, y cobrasen, como las habían llevado, y / gozado sus antecesores, y las pudiera llevar la Real / Hacienda si hubiera vencido dicho pleito.


Por cuya / merced ofreció servir con ochenta mil ducados que / valen treinta cuentos de maravedíes puestos y pagados en rea- / les de plata doble en las Arcas de tres llaves de la Teso- / rería general de la Corte o a las personas que se le or- / denase: los veinte mil ducados de ellos de contado; y ve- / inte mil en todo el año de mil seiscientos y treinta y / uno, y los cuarenta mil ducados restantes en el de / mil seiscientos treinta y dos, con calidad de qué / de los primeros ocho meses, contados desde el día de la / fecha de la dicha escritura, no hubiese de pagar in- / tereses algunos de ellos, y pasados ( de lo que restase / debiendo) los pagase a razón de cinco por ciento al (fol. 2 v.) // año en la misma moneda de plata doble que / el principal: Y que habiéndose ajustado la cuenta / en los libros de la razón de la Real Hacienda, en / nueve de julio del año de mil seiscientos sesenta / y seis, de lo que dicha Condesa debía del princi- / pal, e intereses que habían corrido conforme a su / contrato, había resultado tener pagados, y satisfechos / los dichos ochenta mil ducados, y deber un cuento / novecientos y sesenta, y tres mil seiscientos y noven- / ta y cuatro maravedíes de plata de principal y / intereses corridos hasta dicho día:


Los cuales por cé- / dula del señor Rey, Don Carlos Segundo, firmada de la / señora Reina Doña Mariana de Austria, su / madre, de seis de octubre de mil seiscientos sesen- / ta y siete, se le remitieron y perdonaron al nomina- / do Conde de Oropesa, pagando en contado doscien- / tos mil maravedíes de plata, los que por libranza de tres / de marzo de mil seiscientos sesenta y siete se / mandó a la Condesa pagase al mencionado Con- / de de Oropesa por cuenta de más cantidad que / se le debía de medias anatas, y otros descuentos / de sus juros, de que estaba mandado dar satisfa-/ ción:


Y que por carta de pago de treinta del mis- / mo mes; y año ante Francisco González, escri- / bano, constó haber recibido el referido Conde de la / nominada Condesa los dichos doscientos mil maravedíes (fol. 3 r.) // de plata por la causa y razón que queda expresa- / da; en cuya virtud se le despachó el citado Privile- / gio de las Alcabalas de los referidos lugares al / dicho Conde de Oropesa Don Duarte Fernández / Álvarez de Toledo para que él, y sus sucesores / en su casa, y mayorazgo las llevasen, gozasen / y cobrasen perpetuamente:


Y por una Ejecuto- [Al margen izquierdo: Ejecu- / toria / de las / tercias / de Oro- / pesa y / sus lu- / gares. / Año 1640.] / ria despachada por el dicho Consejo de Hacien- / da en veinte y cuatro de diciembre del año de / mil seiscientos y veinte y seis, el Fiscal / del referido Consejo puso demanda al Conde de / Oropesa, sobre no tener título ni concesión para / que gozase las tercias de la villa de Oropesa y lu- / gares de su tierra y las de las villas del suelo de / dicha villa que habían sido aldeas de ella, y así / mismo las del lugar de Torrico, las de Cabañas, / Jarandilla, y Tornavacas, que eran del Obispado / de Plasencia, pidiendo las restituyese a la Real Ha- / cienda con todos los frutos que habían rentado desde / su goce hasta la restitución; de que se dio traslado al Con- / de de Oropesa Don Duarte Fernández Álvarez de / Toledo: Y por la referida Doña Mencía Pimen- / tel y Mendoza se alegó diciendo pertenecer al no- / minado Conde su hijo, y haber pertenecido a sus an- / tecesores en su Casa, Estado y Mayorazgo las dichas ter- / cias (fol. 3 v.) // de tiempo inmemorial, por lo que no se dudaba se- / ría en virtud de justos y derechos títulos, suplican- / do se le mantuviese en la posesión de ellas, a cuyo plei- / to salieron la villa de Oropesa y lugares de su jurisdi- / ción a instancia del Fiscal, y por sentencia de vista / del referido Consejo de diez y ocho de septiembre de / año de mil seiscientos treinta y uno se declaró pertene- / cer a la Real Hacienda las expresadas tercias de la / nominada villa de Oropesa y lugares referidos, con- / denando al mencionado Conde, y lugares a que en- / tonces ni en tiempo alguno no las percibiesen ni co- / brasen, mandando se acudiese con ellas a la Real / Hacienda, o a quien en su nombre las hubiese de ha- / ber para que usase de ellas, y las cobrase como cosa / suya propia.


De que se suplicó por la referida Con- / desa, y en vista de lo que alegó, y dijo el Fiscal, y de / información que hizo, y presentó la nominada / Condesa de diferentes testigos vecinos de luga- / res circunvecinos a la dicha villa de Oropesa, y lu- / gares de su jurisdicción, de cuyas disposiciones resultó / haberlas gozado los Condes de Oropesa de tiempo / inmemorial.


Por sentencia de revista del referi- / do Consejo de veinte y tres de julio de año de mil / seiscientos treinta y cinco dijeron que en el pleito / que era entre el dicho Fiscal de la una parte, y la re- / ferida Condesa como tutora del Conde Don Duarte (fol. 4 r.) // su hijo, y los concejos, justicias y regimientos de / la villa de Oropesa, y lugares de su tierra, y otrosí / sus vecinos y moradores, y su procurador de la otra: / Atento a los nuevos autos hechos y presentados en / dicho grado de suplicación, revocaban, y revocaron / la sentencia de vista dada en dicho pleito, absolví- / endo, y dando por libre al dicho Conde, y a los con- / cejos, justicias y regimientos de la villa de Orope- / sa; y demás contenidos en la cabeza de dicha senten- / cia de la demanda contra ellos puesta por dicho Fis- / cal en razón de las tercias de la expresada villa; y luga- / res, imponiéndole perpetuo silencio, para que en razón / de ella entonces ni en ningún tiempo no les pidiesen ni / demandasen cosa alguna; para cuyo cumplimiento / se les despachó al referido Conde la citada carta ejecu- / toria [Al margen izquierdo: Ejecu- / toria / de los / Mostren- / cos de / Oropesa. / Año 1621].


Y por otra despachada por el Consejo de Cru- / zada en tres de abril del año de mil seiscientos y / veinte y uno pareció que en él se había seguido pleito en- / tre Don Juan García Álvarez de Toledo, Conde de / Oropesa y Deleitosa, y el Fiscal de él sobre pretender / este pagasen los arrendadores del dicho Conde lo que / debían, y procediese de los mostrencos de la villa de / Oropesa, y sus anejos por pertenecer a la Real Ha- / cienda, y a la Santa Cruzada este derecho, y pedir el / Conde se le mantuviese en la posesión en que estaba / de cobrarlos; y percibirlos; el cual dicho pleito se había (fol. 4 v.) // seguido antes, ante los subdelegados de la Santa Cru- / zada de la ciudad de Ávila, quienes en vista de lo / alegado por el Fiscal de ella {que residía en dicha / ciudad} y por el dicho Conde de Oropesa, y pro- / banzas que por su parte se hicieron, por su sentencia / definitiva: dijeron que el Fiscal no probó su acción / y demanda como probar le convenía, y que él / referido Conde había probado sus excepciones; y / defensiones dándolas, y pronunciándolas por bien / probadas; en consecuencia de lo cual declararon to- / car y pertenecer al dicho Conde, y a sus sucesores to- / do el ganado mostrenco que se hallase en la villa de / Oropesa, y lugares de su tierra, y jurisdicción; De / cuya sentencia se apeló por el Fiscal para ante el refe- / rido Consejo de Cruzada, en el cual se siguió dicho / pleito en grado de apelación por el Fiscal de él, y en / vista de lo que este alegó, y de lo que dijo el Conde, / por sentencias de vista y revista del mismo Conse- / jo confirmaron la sentencia de los referidos subdelega- / dos de Ávila, en que se había declarado pertenecer al / Conde de Oropesa, y a sus sucesores todo el ganado / mostrenco que se hallase en la dicha villa de Oropesa; y / lugares de su tierra, y jurisdicción, en todo, y por todo / como en ella se contenía, con que el dicho Conde; y sus / sucesores guardasen, y cumpliesen en la percepción / y aplicación del ganado mostrenco las diligencias (fol. 5 r.) // y requisitos de las leyes Reales según su tenor, man- / dando se alzasen los embargos hechos en los arrenda- / dores de los mostrencos por mandamiento de los dichos / subdelegados de Ávila; y que por los maravedíes pro- / cedidos de ellos no fuesen molestados.


Para cuyo cumpli- / miento se despachó al mencionado Conde de Oropesa / la citada carta ejecutoria; Y por título del señor Rey [Al margen izquierdo: Privilegio de / los oficios / de fieles / de oropesa / y otros / lugares / Año 1617.] Don Felipe Tercero de treinta de septiembre del año de / mil seiscientos y diez y siete, parece hizo merced a Don / Juan García Álvarez de Toledo Monroy y Ayala, / Conde de Oropesa y Deleitosa, de los oficios de Fie- / les de la villa de Oropesa, y lugares de su tierra, y / jurisdicción que eran la Calzada, Lagartera, Na- / valcán, Parrillas, la Corchuela, Torralba, Alcañi- / zo, la Bovadilla, San Julián, Malhincada, Cali[e]- / ruela, Herreruela, la Guadierba alta, y baja per- / petuos por juro de heredad, con calidad de nom- / brar personas que los sirviesen y otras que se expre- / saron en dicho Título, en atención a sus servicios, y / al que había hecho de ciento, y setenta mil maravedíes que había / pagado de contado;


Asímismo constó por un tras- / [Al margen izquierdo: Título / de Fis- / cal y / dos con- / tadores para cada / una de / las villas / de Oropesa y / otras / Año 1636] lado signado de Juan Núñez de Prado, escribano en / veinte de diciembre del año de mil seiscientos y tre- / inta y seis de un título del señor Felipe Cu- / arto su fecha veinte y dos de enero del mismo año, / que l referido señor Rey hizo merced al Conde (fol. 5 v.) // de Oropesa Don Duarte Álvarez de Toledo de un ofi- / cio de Fiscal, y de los Contadores para cada una de / las villas de Oropesa, Jarandilla, Cebolla, Mejo- / rada, Belvís, Deleitosa, y Frechilla, perpetuos para / él, y los sucesores en su Casa, Estado, y Mayorazgo / con calidad de nombrar personas que los sirviesen / y otras que por menor se expresaron en dicho titu- / lo, en atención a sus servicios, y al que hacía de dos / mil quinientos ducados pagados a ciertos plazos / de que otorgó escritura de obligación la referida / Condesa de Oropesa Doña Mencía Pimentel, co- / mo su madre, tutora, y curadora, ante Juan de la / Cruz, escribano. [Al margen izquierdo: Confirmación / de todo. / Año 1730. /


Y en memorial con qué / por parte del nominado Conde Don Vicente Pedro / se presentaron los relacionados instrumentos me / suplicó le libertase las pertenencias que inclui- / an del decreto de incorporación:


Y remitido el / expediente a informe de la Contaduría de la Razón / General de valores, en ella exhibió la parte una cer-/ tificación de la Mayor de Cuentas, en que constó que / en virtud de facultad que el Conde de Castrillo de / los Consejos de Estado, Justicia y Cámara, y Go- / bernador del de Indias, tuvo para vender oficios de / contadores y Fiscales del Reino, vendió a la dicha / Condesa para su hijo los referidos oficios del con- / tadores, y fiscales de las villas que quedan relaciona- / das. (fol. 6 r.) // en precio de los dichos dos mil y quinientos ducados / de vellón que valen novecientos y treinta y siete mil / y quinientos maravedíes, la cuarta parte de contador / y el resto en tres pagas en año y medio de seis en seis / meses que habían de correr desde tres de octubre del / año de mil seiscientos y treinta y cinco puestos en la / Corte en poder de Diego de Guevara Gaviria, re- / ceptor del Consejo de Indias, o en poder de la persona que / se le señalase, de que otorgó escritura de obligación / en dicho día tres de octubre del año de mil seiscientos / treinta y cinco ante Juan Cortés de la Cruz, escribano / y que el dicho Diego de Guevara en las cuentas que / tenía dadas, y fenecidas en dicha Contaduría mayor / se había hecho cargo de los doscientos treinta y cuatro mil / trescientos setenta y cinco maravedíes de la primera paga de / contado. Y que los restantes de las tres pagas últimas se habían / librado en quince de octubre del referido año de mil se- / iscientos y treinta y cinco a Sebastián Vicente, tesorero / del Buen Retiro, de los cuales se había hecho cargo tam- / bién en las cuentas que tenía dadas en la misma Con- / taduría mayor:


En cuya vista de lo que por los relaciona- / dos instrumentos y sus libros constaba informó la expre- / sada Contaduría general haciendo presente la Real / Orden mía de veinte y dos de diciembre del año de mil / setecientos y diez para que solo se justificase si mi Real (fol. 6 v.) // Hacienda estaba enterada de los precios de las pri- / mitivas compras, así de rentas como de oficios, co- / mo tan bien que lo estaba del precio en que se vendie- / ron las alcabalas de la villa de Oropesa y luga- / res de su jurisdicción, y del de los oficios de fielazgo de / la misma villa; y otros lugares de su Estado; y del / de los oficios de Fiscales y Contadores de ella; y de otros / lugares como por menor queda referido, Y que por / lo que tocaba a los mostrencos de la dicha villa de Oro- / pesa, y lugares de su jurisdicción se declaraba en la / ejecutoria del Consejo de Cruzada pertenecer a / los Condes de Oropesa de tiempo inmemorial: Y / así mismo que en cuanto a las tercias de la misma / villa de Oropesa, y lugares de su jurisdicción estaba / declarado por la ejecutoria del dicho Consejo de / Hacienda litigada con el Fiscal sobre el goce de ellas / pertenecer a la Casa, Estado, y Mayorazgo de Orope- / sa también de tiempo inmemorial


Y remitido / el expediente al Fiscal respondió haberlo visto se- / gún lo informado sin perjuicio de la Real Haci- / enda, así en posesión como en propiedad, en confor- / midad de las últimas Reales Órdenes. Y para ma- / yor justificación respecto de que lo presentado por par- / te del Conde en prueba de la pertenencía a su casa / de un oficio de Fiscal, y dos contadores para siete / villas de su Estado, había sido un traslado signado (fol. 7 r.) // de escribano, se le dijo trajese el título original y tes- / timonio de estar su casa en posesión de nombrar / personas para servir estos oficios, y que justificase tam- / bién en virtud de qué título percibía los mostrencos / de su villa de Oropesa, no obstante haber presentado / también un despacho del Comisario General de / Cruzada Don García de Loaysa de quince de enero / del año de mil quinientos treinta y nueve, en que expre- / só que a instancia del Conde que entonces era de Oro- / pesa, y representaron de haber siempre llevado, y lle- / var los mostrencos, y abintestatos, y que por haber / mudanza en los administradores de Cruzada, / de los Obispados de Ávila y Plasencia, y poder no ad- / vertidos de ello, ponerlo embarazo, se proveyese en ello / de remedio: el referido Comisario General mandó / a sus subdelegados y tesoreros de Cruzada no se in- / trometiesen en pedir ni llevar los abintestatos, ni mos- / trencos de las tierras que el Conde tenía en dichos Obis- / pados, y que si se sintiesen agraviados pareciesen a / dar razón porque no lo debían hacer; En cuyo inter- / medio falleció el nominado Conde, y estuvo suspensa / la prosecución del expediente hasta que por parte del / Conde de San Esteban de Gormaz como padre y le- / gítimo administrador de la persona, y bienes de Do- / ña Mariana Pacheco de Toledo, Condesa actual / de Oropesa se dio memorial en el Consejo diciendo (fol. 7 v.) // haberse presentado en Incorporación todos los ti- / tulos y privilegios de rentas, y regalías del Estado de / Oropesa, y entre ellos una copia auténtica de ejecutoria / ganada en el Tribunal de Cruzada, y un despacho del / Comisario General de ella en cuya virtud la pertenecí- / an los ganados mostrencos de la villa de Oropesa; y su / Condado. Y que respecto de ser estos instrumentos legíti / mos para la renta del mostrenco; y que dicho tribunal lo era / competente para conocer de ello pedía se declarase así para / que por este medio se pudiese practicar las diligencias has- / ta el logro de la Confirmación; Y por lo tocante a compro- / bar la posesión del oficio del fiscal y dos contadores de las / villas de su estado, presentó una información recibida / por el Corregidor de la de Oropesa a instancia del Ma- / yordomo de ella, y en virtud del poder del dicho Conde / de San Esteban en que depusieron cuatro testigos de cin- / cuenta y cinco, setenta y nueve, y dos de sesenta y un años / haber gozado de tiempo inmemorial los Condes de aquel / Estado en las villas de él los derechos de Contaduría, y / Fiscalías, y que en las villas de Belvís, La Mesa de Ibor, / la de Valdejuncar; y la de Valdecañas, todas del Estado / de Belvís, llevaban los mismos derechos, añadiendo tres / de los testigos que si en alguna de las demás de otros es- / tados que obtenían se los pagaban no lo podían decir / con individualidad remitiéndose a los instrumentos que / sobre ello hubiese; y uno de ellos, vecino de la villa de (fol. 8 r.) // Lagartera, dijo que como Capitular que había sido en / ella, la que manifestó ser del Estado de Oropesa, había paga- / do los mismos derechos; y otro que había sido oficial de / la Contaduría que los Condes tenían en Oropesa, afirmó haber visto que cuando los pueblos escrituraban / por sus alcabalas, y otros derechos, también se obliga- / ban a pagar cantidades de maravedíes por los de Con- / tadurías y Fiscalías, añadiendo cada uno que era pú- / blico, y notorio lo que deponía.


Y respecto de no tener / el mencionado Conde de San Esteban el título origi- / nal de los oficios de Fiscales, y Contadores, pidió se die- / se orden al secretario del Archivo de Simancas para / que certificase de la merced que el señor Rey Don Feli- / pe Cuarto había hecho en veinte y dos de enero del año de / mil seiscientos y treinta y seis a Don Duarte Fernando / Álvarez de Toledo, de los dichos oficios de la villas de / Oropesa, Jarandilla, Cebolla, Mejorada, Belvís, Deleito- / sa; y Frechilla, y de la facultad que después le había dado / para vender los oficios de Fiscales y Contadores de Cuen- / tas y particiones de Oropesa, y su Estado:


Y por el Con- / sejo se mandó así, y se expidió la orden en trece de / mayo de este año, y en veinte y cuatro de él dio certifi- / cación el Secretario del dicho Archivo con inserción del referido / título, facultad y dos avisos para que se notase haberse / vendido el oficio de Fiscal de Jarandilla; Y del título ya / citado constó que el nominado señor Rey Don Felipe Cuarto (fol. 8 v.) // hizo merced al dicho Conde Don Duarte en atención / a sus servicios, y a que para las ocasiones de guerra ser- / vía con dos mil y quinientos ducados a ciertos plazos / que se obligó pagar Doña Mencía Pimentel y Men- / doza su madre tutora, y curadora de un oficio de Fis- / cal, y dos Contadores para cada una de las villas de / Oropesa, Jarandilla, Cebolla, Mejorada, Belvís, Deleito- / sa y Frechilla, para que los tuviese perpetuamente pa- / ra sí, y sus sucesores en su Casa, Estado y Mayorazgo / sin poderlos separar de él, si no que estuviesen incorpo- / rados en el señorío de las referidas villas; y que tuvie- / sen facultad de nombrar personas que con solo su nom- / bramiento ejerciesen los dichos oficios los que no se ha- / bían de poder tantear, ni admitir puja del cuarto, mitad / del justo precio, ni otra mayor o menor que las villas o / personas particulares hiciesen, ni en otra cualquier ma- / nera, y con diversas declaraciones sobre el uso, y servicio / de los oficios así de Fiscales como de Contadores, fina- / lizando el dicho título con la declaración de que de la / expresada merced se había pagado el derecho de la media / anata, el cual habían de pagar todos los sucesores en la / propiedad de estos oficios, y las personas que ellos nom- / brasen antes de ser admitidos a usarlos:


Y de la fa- / cultad pareció que el mismo señor Rey a trece de junio / del año de mil seiscientos y cuarenta y dos, se la dio al / nominado Conde Don Duarte (en atención a los gastos (fol. 9 r.) // que había tenido en la formación de una Compañía de / caballos con que había servido para el escuadrón de la / nobleza de la Corte que había de acompañar a la / Real Persona) para vender los dichos oficios de Fiscal / y Contadores de cuentas, y particiones de las expresa- / das villas con calidad de que hubiese de ser la venta de los / dichos oficios para este efecto, y no para otro alguno, y / que sin embargo de las clausulas, vínculos y condiciones / del dicho mayorazgo se pudiesen apartar, y dividir de- / rogándolas el nominado señor Rey para este caso, y no / otro alguno, y que fuese valida la venta, no obstante / no haber precedido al despacho de la facultad, citación / del inmediato sucesor; por suplirla para este efecto, haciendo los dichos oficios libres, sin sujeción a vínculo / ni restitución alguna con tal que fuesen propios del / Conde, su Casa, y Mayorazgo, porque su intención, y / Real voluntad no era perjudicar en ello a su Coro- / na, ni a otro tercero algunos que no fuese los llamados / a él; y mandó que a los compradores, ni a sus suceso- / res no se obligase a probar; ni averiguar en qué se había / convertido el precio de ellos sino que cumpliesen con / entregársele al Conde: Y los dos avisos pareció haber / se dado por Don Antonio Carnero, el uno en veinte y / nueve de abril del año de mil seiscientos y cincuen- / ta, y uno al Secretario Don Juan de Ayala para que / previniese en el registro del título dado al Conde (fol. 9 v.) // quedar suprimido en cuanto a la Fiscalía de Jaran- / dilla, por haberla vendido en virtud de la facultad / a Juan de Cañada por precio de doscientos duca- / dos; Y el otro aviso a diez de mayo del mismo año / a Don Pedro de Castañeda, para que hiciese igual / prevención sobre la venta del propio oficio en el re- / gistro de la facultad.


Y visto en el expresado mí / Consejo de Hacienda, habiéndome dado cuenta de / todo, y de lo que sobre ello se le ofrecía en Consulta / de veinte y uno de junio de este año, vine en libertar / las referidas Rentas, y oficios del expresado decre- / to de Incorporación con la calidad de que los de Fis- / cal, y dos Contadores hayan de subsistir en la forma, / y para las villas que se nominan en el Título de los / mismos oficios, y que los propietarios tengan fa- / cultad de nombrar para ellas personas que los sir- / van, pagando estas y aquellos, las medias annatas / que se debieren y causaren, a excepción del oficio de / Fiscal de la villa de Jarandilla, respecto de hallarse / segregado del mencionado Estado con Facultad Real. /


Y para que esta Real resolución se cumpla; he / tenido por bien dar la presente, por la cual apruebo / confirmo, y ratifico los presentados instrumentos, / y es mí voluntad se mantenga a la nominada Do- / ña Mariana Pacheco de Toledo, Condesa de Oro- / pesa; y a los sucesores en este Estado, casa y mayo- (fol. 10 r.) // razgo perpetuamente en la posesión cobranza / y goce de las alcabalas de la villa de Oropesa, Fue-/ te el Maestre, su arrabal, la Corchuela, Bobadilla, / Guadierbas alta, y baja, Navalcán, Parrillas, Mal- / hincada, San Julián, La Calzada, Carrascalejo, Ca- / ri [e]ruela, Herreruela, Torralba, Alcañizo, Lagarte- / ra, villas de Torriz[c]o, Tornavacas, Jarandilla, y el / Guijo, su anejo, villa de Cabañas, Solana, Navezue- / las, Rotreras, Torrejón, Retamosa, y mitad del lugar / de Robledo; de las tercias de la misma villa de Oro- / pesa, y de los pueblos contenidos en la sentencia de revista / de que se despachó la ejecutoria que queda relaciona- / da, como también de todo el ganado mostrenco que se / hallase en la expresada villa de Oropesa, y lugares de / su tierra, y jurisdicción guardando, y cumpliendo en la / percepción, y aplicación de este las diligencias, y requisi- / tos de mis Reales leyes según su tenor: Y que también se / mantenga a la Condesa, y sus sucesores perpetuamen- / te en la propiedad, y obtención de los oficios de Fieles de la / nominada villa de Oropesa, y lugares de su tierra, y / jurisdicción que eran la Calzada, Lagartera, Navalcán, / Parillas, La Corchuela, Torralba, Alcañizo, la Bovadi- / lla, San Julián, Malhincada, Cali[e]ruela, Herreruela; y la / Guadierba alta, y baja, con facultad de nombrar personas / que los sirvan:


Y asimismo de los oficios de un fiscal para ca- / una de las villas de Oropesa, Cebolla, Mejorada, Belvís (fol. 10 v.) // Deleitosa y Frechilla. Y de dos Contadores para ca- / da una de estas seis villas, y la de Jarandilla no / manteniéndola en dicha propiedad, y obtención / del oficio de Fiscal de esta, no obstante incluirse en / la concesión del señor Rey Don Felipe Cuarto, y ti- / tulo ya citado de estos oficios por haberse dismen- / brado con facultad real del dicho Estado; y Mayo- / razgo a que los demás están afectos, y con calidad / de poder nombrar para aquellas villas que se / especifican en el mismo título personas que sir- / van en estos oficios, y que los sirvientes, y propie- / tarios paguen las medias annatas que se hubie- / ren caudado, y causaren en conformidad de lo / prevenido en él, y que todo lo expresado lo hayan / los poseedores de esta casa, y estado con las clau- / sulas, condiciones, expresiones, y facultades que / en los relacionados instrumentos se especifican / y declaran, sin innovar, ni exceder de su contex- / to en cosa alguna, entendiéndose sin perjuicio de / el derecho de mi Real Hacienda, así en posesión / como en propiedad, ni del otro tercero, y que / por esta Confirmación y Despacho no le adquiera / la dicha Condesa, ni sus sucesores mayor del que / antes tenía, con cuyas prevenciones por mí, ni los / Reyes, que después de mí vinieren con motivo al- / guno, pretexto o causa se les inquietará ni ha de (fol. 11 r.) // poder inquietar en la justa posesión de lo que va / expresado por declarare {como declaro} son y de- / ben ser las referidas alcabalas, tercias, ganado / mostrenco, oficios de Fieles, y de Fiscales, y Conta- / dores de los Pueblos para que va señalada cada / cosa de ellas libres del decreto de incorporación / de lo enajenado de mí Real Corona, y de otras / cualesquier órdenes mías que sobre esto hubie- / re expedido o expidiere que todas han de quedar / {como quedan} por lo que a esto toca anuladas. /


Y MANDO que constando haber satisfecho el / valimiento que correspondiere a mis Reales Ór- / denes, a la que fui servido expedir a trece de mar- / zo de este presente año un punto de valimiento de / rentas, y oficios de la naturaleza que estas, y al / prevenido tiempo e que por parte del difunto / Conde se acudió a presentar los instrumentos de / sus pertenencias, se alcen todos, y cualesquier em- / bargos que con este motivo se hubieron hecho por / los Ministros que han entendido, y entienden en su / exacción, dejando libre a la dicha Condesa, ya los suce- / sores en su Estado, y Mayorazgo la administración, y / usufructo de las rentas, y oficios que van declarados: /


Y para que todo así se cumpla, y tenga la más firme / y perpetua validación, se tomará la razón de esta mí / Cédula por los contadores que la tienen General de mi (fol. 11 v.) // Real Hacienda, sentándola en sus libros: los de o Salva- / do: los de Rentas: los de Junta de Incorporación que se han / agregado a estos oficios, y por el de la Razón General del Vali- / miento. Fecha en Sevilla, a veinte y dos días del mes / de octubre de mil setecientos y treinta años. /


Yo el Rey [anagrama de Felipe V] /

[Inserto en sentido vertical documento del Siglo XIX de la Dirección General de la Deuda


Dirección general de la Deuda. /


Sección primera. Negociado primero. /


De las 10.073 pesetas, 97 céntimos de renta anual que / por el equivalente de las alcabalas de Ajofrín, Lillo, Cebolla, / Oropesa y Torrico, figuran en el presupuesto de obligaciones / generales del Estado, bajo el número 555 del artículo y capítulo primero, sección cuarta / se han convertido en deuda perpetua del 4 por ciento / anterior con arreglo a la ley de 18 de junio de 1885 / 2.150, 12 céntimos por la parte correspondiente a los / Señores Duque de Uceda, Condesa de Luna y Condesa / Peñaranda de Bracamonte, según acuerdo de esta / Dirección General, fecha 27 de septiembre de 1887, recaído / en el expediente señalado con el número 555: / en su consecuencia se pone la presente nota por / lo relativo a las alcabalas de Oropesa y Torrico a que / se refiere este privilegio. /


Madrid 21 de julio de 1888.

El Director General. /

Por autoridad.

[Firma.]

Sello de tinta de la Dirección General de la Deuda. /

Ambrosio Pino /

Por el chanciller Nuestro Señor Francisco Sánchez de los Ríos.

Saturnino / Roiz. /

Pedro Guerrero.


Vuestra Merced se sirve confirmar a la Condesa de Oropesa diversas alca- / balas, tercias, ganado mostrenco, oficios de Fiscales y Contadores de / diferentes pueblos del Estado de su Título, libertándolo Vuestra Merced del decreto de incorporación. /

[Rúbrica.]

Consensuado.

[Rúbrica] (fol. 12 r.) //


Tomó se razón en las Contadurías Generales de / Valores y Distribución de la Real Hacienda.

Madrid, / treinta y uno de octubre de mil setecientos y treinta. /

Por indisposición del señor / Contador General. /

Juan de Urbina. /

Antonio López Salcés. /


Tomó se razón en la Contaduría General del Valimiento / de lo enajenado de la Real Corona, que está agregada / a la Secretaría de la Presidencia de la Real Hacienda / de mí cargo.

Madrid, ocho de febrero de mil setecientos / treinta y uno. /

Juan Gregorio de la Fuente. /

Doce reales vellón. (fol. 12 v.) //