Museo Etnológico de Herreruela.

Escudo de la villa de Herreruela

 

Colección diplomática de Herreruela (Siglos XVI-XIX)

 

Número 35.

FICHA CATALOGRAFICA

1750, octubre, 22. Ávila.

Despacho de vereda informando de un acuerdo del Consejo de Estado para que todos los Obispos informen al dicho Consejo de todos los beneficios que no sean de Real patronato, y no excedan de 24 escudos de oro, por tanto Pedro González García, Obispo de Ávila, señor de Bonilla y del Consejo [1743-1758] manda a todos los curas saquen la información del último quinquenio, y lo envíen al vicario o arcipreste, y que estos lo remitan por vereda, y que los sacerdotes lo publiquen en día festivo, en el ofertorio de la misa mayor y se ponga en la sacristía.

Papel, Pergamino, 1 folio, letra Humanística. Gobierno. Becerro. Estado de conservación regular.

Signatura: APHER, Economía, Becerro, fol. 15 v. – 16 r.

Procedencia: Archivo de la Iglesia de San Ildefonso de Herreruela (Toledo)

 

Transcripción del documento: Antonio Camacho Rodríguez



Don Pedro González, por la gracia de Dios y de la Santa sede, Apostólico Obispo de Ávila, señor de la villa de Bonilla de la Sierra y su tierra, del Consejo de Su Majestad, etc.


Por cuanto, el Rey, Nuestro Señor, que Dios Guarde, a consulta de su Real y Supremo Consejo de Castilla ha acordado, que todos los Obispos de estos Reinos formen un catálogo de todos los beneficios que tuvieren en sus diócesis, que no siendo de su Real Patronato, ni laical, ni estando unidos in perpetuum no exceda su renta de veinte y cuatro escudos de oro de cámara, que en moneda castellana compren la cantidad de setecientos y noventa reales y veinte maravedíes vellón, y que ejecutado, que sea, se remita a el dicho Consejo, autorizado en suficiente prima.


Por tanto, hallándonos con este real encargo y orden, por el presente, en ejecución de él encargamos y en caso necesario mandamos a todos los curas de este nuestro Obispado saquen y formen por este último quinquenio el valor de todas aquellas piezas eclesiásticas de cualquiera calidad que sean, en que pueda haber duda de si excede o no ser renta de dichos veinte y cuatro escudos de Cámara, y que nos remita cada uno en todo el próximo mes de noviembre, por mano del vicario o arcipreste del respectivo partido, puntual razón del número de todos los beneficios de dicha clase que haya en sus respectivas Iglesias, (fol. 15 v.) // las de sus anejos y despoblados a ellas agregados.


Y para instrucción del modo en que se ha de hacer la regulación, se previene que en los beneficios simples servideros no solo se ha de hacer el cómputo de sus valores por la gruesa, o renta cierta, sino también por los frutos inciertos y de más efectos, que les pertenezcan por razón del pié del altar, aunque estos los ceda el propietario a favor del sirviente, y que la regulación de unos y otros se ha de hacer por un quinquenio, no atendiendo a la estimación que han tenido los frutos este año, y antecedentes, sino aquella en que comúnmente se estiman e imputando en año con otro.


Y habiendo acordado también Su Majestad a consulta de dicho su Consejo, el que los Obispos no admitan en sus respectivos territorios bullas de impetra de los beneficios, que resulten de dicha clase, sino que las envíen originales al referido su Consejo.


Y que, por el mismo hecho de pretender cualquiera de sus vasallos en la Curia Romana la gracia de estos beneficios, cuya provisión toca en los meses Pontificios a el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Nuncio de Su Santidad en estos Reinos, quede extrañado de ellos y ocupadas todas sus temporalidades, encargando a dichos Obispos, den las Providencias que estimaren conducentes y para que llegando a noticia de sus súbditos la dicha Real Resolución, no pasen a entablar semejantes pretensiones en la Curia Romana, sin la anterior precisa seguridad de no estar comprehendido el beneficio vacante en (fol. 16 r.) // expresado catálogo.


Hacemos saber a todos los curas esta Real Resolución, mandándoles la publicación en sus respectivas Iglesias en un día festivo al encerrar del ofertorio de la misa mayor, para que llegue a noticia de todos, quedándose con copia de este despacho, para poder lo ejecutar, la que fijarán después en la sacristía de sus Iglesias, y para que se ponga en ejecución mandamos a todos los vicarios, y arciprestes, dirijan con la mayor brevedad por vereda este nuestro despacho a todos los curas, cuidando de que observen su contenido siendo del término preferido, a que en caso necesario les compelerán.


Dado en Ávila, a veinte y dos de octubre de mil setecientos y cincuenta.


Pedro, Obispo de Ávila.


Por mandato del Obispo, mí señor, Don Ángel Aguirre. Concuerda con su original, Herreruela, y octubre, 4 de 1750.


Zarzuelo.