Museo Etnológico de Herreruela.

Escudo de la villa de Herreruela

 

Colección diplomática de Herreruela (Siglos XVI-XIX)

 

Número 37.

FICHA CATALOGRAFICA

1759, mayo, 18. Herreruela.

Certificación de Jacinto García Herrera, cura propio de Herreruela y Caleruela, de haber recibido información de un breve de 3 de enero de 1759, del papa Clemente XIII [07-03-1693, Venecia – 02-02-1796, Vaticano] sobre que los domingos en misa se diga el prefacio de la Santísima Trinidad, y el otro de 28 de febrero sobre los apostatas, a los cuales se les un plazo de cuatro meses para cambiar de religión, y no pueden ingresar en Órdenes regulares, Hospitalarias ni Militares, excepto en la Orden de San Juan de Dios.

Papel, Pergamino, 1 folio, letra Humanística. Gobierno. Becerro. Estado de conservación regular.

Signatura: APHER, Economía, Becerro, fol. 17 r.

Procedencia: Archivo de la Iglesia de San Ildefonso de Herreruela (Toledo)

 

Transcripción del documento: Antonio Camacho Rodríguez



El año de 1759, en tres de enero, expidió Su Santidad Clemente XIII, un decreto en que manda a todos los sacerdotes, así seculares como regulares sean obligados a decir el prefacio de la Santísima Trinidad en todas las misas [Tachado: mayores], que desde el día de su fiesta de este presente año se celebrasen en todos los domingos de él, y demás años siguientes, en que no estén señaladas por las rúbricas prefaciones propias.


Y en 28 de febrero de dicho año, otro en que perdona a todos los religiosos apóstatas, las penas y penitencias en que incurrieren por tales delitos, si de su propia voluntad se restituyesen a sus respectivas religiones, habilitándoles para honores, y otros grados, a todos los que se provee de remedio, aun cuando hayan cometido la enorme culpa de apostasía de la fe Católica.


Y también se les da facultad, para que presentándose a el ordinario, u a otro de los superiores que menciona el edicto, puedan ser absueltos por cualesquiera de ellos.


Y así mismo que dentro del término de cuatro meses, que se les señalara, puedan pasar a otra religión, aunque sea más baja con tal que en ella se guarde la claustral y regular observancia, pero no se les permite el tránsito a las Órdenes Militares, y Hospitales, excepto el de San Juan de Dios, ni tampoco se permiso para pasar a la Orden de San Benito, de la antigua observancia, u a otra semejante Congregación de cualquiera orden que sea.


Y para que conste lo firmé en 18 de mayo de 1759.


Don Jacinto García Herrera. (fol. 17 r.) //